Oficio N° 2734 · RENTA · 24/11/2020

Bienes en comodato restituidos no califican como crédito incobrable deducible

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 3 y N° 4 – Circulares N° 53 de 2020 y N° 24 de 2008

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La restitución de bienes entregados en comodato no permite aplicar la deducción de crédito incobrable del artículo 31 N°4 de la LIR, porque el comodato es un contrato gratuito que no genera un derecho de cobro susceptible de transformarse en incobrable. **¿A quién le importa esto?** Empresas que entregan bienes en comodato a clientes o distribuidores (especialmente productoras de bebidas, laboratorios, empresas de tecnología) y que al recuperarlos enfrentan pérdidas de valor o deterioro que quisieran deducir tributariamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede deducirse como crédito incobrable la pérdida por bienes en comodato restituidos? → No, porque el comodato no genera un crédito o derecho de cobro que pueda tornarse incobrable. - ¿Qué tipo de contrato es el comodato según este oficio? → Un contrato gratuito de préstamo de uso donde no existe contraprestación ni obligación de pago. - ¿Qué requisito esencial falta para aplicar el artículo 31 N°4? → La existencia de un crédito o derecho exigible originado en operaciones del giro. - ¿Qué alternativa tributaria tienen estas pérdidas por deterioro? → Podrían evaluarse bajo el artículo 31 N°3 como pérdida de activo si cumplen requisitos específicos. **Lo que debes tener claro:** - **El comodato es gratuito por naturaleza:** al no existir contraprestación ni obligación de pago del comodatario, no puede generarse un crédito que se torne incobrable, elemento esencial del artículo 31 N°4. - **La restitución física no equivale a pago:** aunque el bien sea devuelto, si presenta deterioro o pérdida de valor, esa merma no califica como crédito incobrable porque nunca existió un derecho de cobro. - **Alternativa: deducción como pérdida de activo:** si el bien restituido muestra deterioro o inutilización, podría evaluarse su deducción bajo artículo 31 N°3 de la LIR, cumpliendo los requisitos de pérdida efectiva de un bien del activo. - **Riesgo frecuente en industrias con comodatos masivos:** empresas de bebidas, tecnología o laboratorios que entregan equipos, refrigeradores o dispositivos en comodato suelen confundir la pérdida por deterioro con crédito incobrable, generando reparos en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa de bebidas entrega 500 refrigeradores en comodato a distribuidores por un valor contable de 2.500.000 pesos cada uno. Al término del contrato, recupera los equipos pero 100 están severamente deteriorados, con un valor residual de 500.000 pesos cada uno, generando una pérdida total de 200.000.000 pesos. La empresa no puede deducir esta pérdida como crédito incobrable del artículo 31 N°4 porque el comodato nunca generó un derecho de cobro. Sin embargo, podría evaluar la deducción bajo artículo 31 N°3 si acredita que los refrigeradores deteriorados constituyen pérdida efectiva de un activo del giro, con documentación de su inutilización y castigo contable.

Resumen oficial SII

Restitución de bienes entregados en comodato como crédito incobrable del artículo 31, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=29557881-f178-4e04-ba15-d176124ef860&nombreDocumento=2734-24_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf