Oficio N° 2737 · IVA · 24/11/2020

Servicios a empresas sin domicilio ni residencia en Chile no pagan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art 2, N°2 - Resolución Exenta Nº 6080 de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados por proveedores establecidos en Chile a empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en el país están exentos de IVA, siempre que el beneficiario no tenga establecimiento permanente en territorio nacional y los servicios se utilicen fuera de Chile. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de servicios establecidos en Chile que contratan con empresas extranjeras sin presencia local, particularmente aquellos que prestan servicios profesionales, técnicos o de consultoría a clientes del exterior sin sucursales ni agencias en el país. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pagan IVA los servicios a empresas extranjeras sin domicilio en Chile? → No, están exentos bajo el Art. 12 letra E N°10 del DL 825. - ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa extranjera beneficiaria? → No tener domicilio ni residencia en Chile, ni agencia ni establecimiento permanente. - ¿Dónde deben utilizarse los servicios prestados? → En el extranjero o fuera del territorio nacional. - ¿Qué documentación debe emitir el prestador local? → Factura de exportación según Resolución Exenta N°6080/1999. **Lo que debes tener claro:** - **La ausencia de establecimiento permanente es determinante:** si la empresa extranjera tiene agencia, sucursal u oficina en Chile, aunque sea mínima, el servicio queda gravado con IVA al 19%. - **El lugar de utilización del servicio importa:** aunque el beneficiario sea extranjero sin domicilio en Chile, si el servicio se utiliza en territorio nacional (ej: consultoría para proyecto local), no aplica la exención. - **La facturación debe ser de exportación:** el prestador local debe emitir factura de exportación de servicios conforme a la Resolución Exenta N°6080, no una factura ordinaria exenta. - **Riesgo de fiscalización por domicilio aparente:** el SII puede objetar la exención si detecta que la empresa extranjera opera de facto en Chile mediante representantes, contratos recurrentes o infraestructura local, aunque formalmente no tenga establecimiento. **Ejemplo práctico:** Una consultora chilena presta servicios de asesoría financiera por $10.000.000 a una empresa estadounidense sin oficinas, agentes ni sucursales en Chile, y cuyos informes se utilizan exclusivamente para operaciones en Estados Unidos. La consultora emite factura de exportación de servicios por los $10.000.000 sin IVA. En cambio, si la misma empresa estadounidense tiene una sucursal registrada en Chile, aunque el servicio sea idéntico, la consultora debe facturar $10.000.000 más $1.900.000 de IVA (19%), totalizando $11.900.000.

Resumen oficial SII

IVA en contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y proveedor local.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=840bb7b4-c129-4052-aa8c-104a755228e2&nombreDocumento=2737-2020+GE+165.152+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf