Oficio N° 2738 · RENTA · 24/11/2020

Empresas no pueden usar franquicia SENCE por trabajadores con contrato suspendido

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.518, artículo 36 – Ley N° 21.227

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El beneficio tributario por capacitación SENCE del artículo 36 de la Ley 19.518 no procede cuando el trabajador tiene su relación laboral suspendida, ya que durante la suspensión no existe obligación de pagar remuneraciones ni de prestar servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan capacitaciones acogidas a franquicia tributaria SENCE, especialmente aquellas con trabajadores en suspensión de contrato por Ley de Protección al Empleo, pactos de suspensión o cualquier otra causal legal de suspensión laboral. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede usar la franquicia SENCE si el trabajador está con contrato suspendido? → No, el beneficio tributario no procede durante períodos de suspensión de la relación laboral. - ¿Por qué no aplica el beneficio durante la suspensión? → Porque no existe obligación de pagar remuneraciones ni de prestar servicios, requisitos implícitos del beneficio. - ¿Qué pasa si la capacitación ocurrió antes de la suspensión? → El beneficio procede normalmente si al momento de la capacitación la relación laboral estaba vigente. - ¿Aplica esto a suspensiones por Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227)? → Sí, cualquier forma de suspensión legal impide usar la franquicia durante ese período. **Lo que debes tener claro:** - **El momento de la capacitación es determinante:** si el trabajador está con contrato suspendido cuando recibe la capacitación, la empresa no puede descontar ese gasto como franquicia tributaria, independiente de que el contrato se reactive después. - **La suspensión elimina dos requisitos implícitos del beneficio:** durante la suspensión no hay obligación de pagar remuneraciones ni de prestar servicios, condiciones que el artículo 36 de la Ley 19.518 presupone para otorgar el beneficio. - **Aplica a todas las causales de suspensión legal:** no solo la Ley de Protección al Empleo (21.227), sino cualquier suspensión laboral válidamente pactada o legal impide usar la franquicia mientras dure esa condición. - **Riesgo de fiscalización posterior:** empresas que registraron capacitaciones durante suspensiones pueden enfrentar rechazo del gasto tributario y diferencias de impuesto en revisiones del SII, más reajustes e intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera capacita a 20 operarios en mayo de 2020 por un costo total de 3.000.000 de pesos, pretendiendo usar la franquicia SENCE. Sin embargo, 8 de esos trabajadores tenían sus contratos suspendidos desde abril bajo la Ley 21.227. La empresa solo puede descontar como franquicia tributaria los 1.800.000 de pesos correspondientes a los 12 trabajadores con contrato vigente: los 1.200.000 de pesos gastados en trabajadores suspendidos no califican para el beneficio y deben tratarse como gasto normal sin derecho a devolución ni descuento tributario especial.

Resumen oficial SII

Beneficio tributario por capacitación SENCE y suspensión de la relación laboral.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=44489f14-6778-4421-8226-ba8b5bbf0757&nombreDocumento=2738-24_11_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf