Oficio N° 2739 · OTROS · 24/11/2020

Consultoría a cliente colombiano no tributa en Chile según convenio

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio – Art. 12, párrafos 1 y 2, Art. 14.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de consultoría prestados por profesionales chilenos a empresas colombianas no están sujetos a retención ni tributación en Colombia si no existe establecimiento permanente ni presencia física, aplicando solo tributación en Chile según el convenio bilateral. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes y sociedades de servicios profesionales chilenas que prestan consultoría, asesoría técnica o servicios similares a clientes ubicados en Colombia, sin mantener oficina ni personal permanente en ese país. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben tributar en Colombia los honorarios por consultoría a cliente colombiano? → No, si no existe establecimiento permanente ni presencia física en Colombia, tributan solo en Chile. - ¿Qué artículos del convenio Chile-Colombia regulan este caso? → El artículo 14 sobre servicios profesionales independientes y el artículo 12 sobre regalías (que no aplica aquí). - ¿Se consideran regalías los servicios de consultoría bajo el convenio? → No, los servicios profesionales se rigen por el artículo 14, no por el artículo 12 de regalías. - ¿Colombia puede retener impuestos sobre estos honorarios? → No, el convenio asigna la potestad tributaria exclusivamente a Chile como país de residencia del prestador. **Lo que debes tener claro:** - **Establecimiento permanente es el factor determinante:** si el profesional chileno no mantiene base fija ni presencia regular en Colombia (oficina, empleados, más de 183 días), Colombia no puede gravar los ingresos. - **Distinción crítica entre regalías y servicios profesionales:** aunque el convenio regula regalías en artículo 12, los servicios de consultoría califican como servicios profesionales independientes bajo artículo 14, cambiando completamente el tratamiento tributario. - **Aplicación del certificado de residencia tributaria:** el profesional chileno debe obtener el formulario 3551 del SII para acreditar ante autoridades colombianas su residencia fiscal en Chile y así aplicar el convenio. - **Riesgo de retención indebida por error de calificación:** empresas colombianas pueden retener automáticamente bajo legislación interna si no se invoca correctamente el convenio, generando créditos fiscales complejos de recuperar posteriormente. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero consultor chileno residente en Santiago presta servicios de auditoría técnica a una empresa minera colombiana por 50.000 USD, trabajando completamente desde Chile mediante videoconferencias y entregas digitales, sin viajar a Colombia. Bajo el convenio bilateral, estos honorarios tributan exclusivamente en Chile mediante boletas de honorarios (tasa efectiva según tramo). Colombia no puede retener ni gravar estos ingresos. Si el ingeniero estableciera una oficina en Bogotá o permaneciera más de 183 días prestando servicios presencialmente, Colombia adquiriría potestad tributaria sobre la proporción de ingresos atribuibles al establecimiento permanente.

Resumen oficial SII

Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo Servicios de consultoría prestados a una empresa colombiana.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=06416ce8-fbca-4921-91d0-05edec170c68&nombreDocumento=Oficio+2739+para+publicar+%2824-11-20%29+GE+164842.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf