Oficio N° 2782 · IVA · 30/11/2020

Impuesto adicional a vehículos nuevos aplica a todos los motorizados terrestres, incluidos eléctricos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12, letra B), N° 1) – Ley N° 20.780, Art. 3°.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 grava a todos los vehículos motorizados terrestres nuevos sin distinción del tipo de energía que utilicen, incluyendo expresamente vehículos eléctricos y híbridos. **¿A quién le importa esto?** Importadores y comercializadores de vehículos nuevos, tanto de combustión interna como eléctricos e híbridos, que deben aplicar el impuesto adicional en la primera venta o importación de unidades motorizadas terrestres. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los vehículos eléctricos están exentos del impuesto adicional del art. 3° Ley 20.780? → No, todos los vehículos motorizados nuevos pagan este impuesto sin distinción por tipo de energía. - ¿Qué vehículos quedan afectos al impuesto adicional? → Todos los vehículos motorizados terrestres nuevos: combustión, eléctricos, híbridos y cualquier otro tipo de propulsión. - ¿Cuándo se aplica este impuesto adicional? → En la primera venta o importación de vehículos motorizados nuevos, según establece el artículo 3° de la Ley 20.780. - ¿Existe alguna categoría de vehículo motorizado nuevo exceptuada de este tributo? → No, la norma no distingue ni excluye vehículos por tipo de motorización o fuente de energía. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance universal del impuesto:** la norma no establece excepciones por tipo de motorización, por lo que vehículos eléctricos, híbridos enchufables, de hidrógeno o cualquier tecnología emergente quedan igualmente gravados. - **Momento del hecho gravado:** el impuesto se devenga en la primera venta o importación del vehículo nuevo, no en ventas posteriores de vehículos usados ni en transferencias entre concesionarios antes de la venta final. - **No confundir con beneficios ambientales:** aunque existen incentivos y franquicias para vehículos eléctricos en otros cuerpos legales, el artículo 3° de la Ley 20.780 no contempla exención ni rebaja por criterios medioambientales. - **Riesgo de interpretación errónea:** algunos importadores de vehículos eléctricos podrían asumir incorrectamente que están exentos del impuesto adicional por tratarse de tecnología limpia, generando contingencias tributarias al no declararlo. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa en diciembre de 2020 un vehículo eléctrico nuevo avaluado en 25.000.000 de pesos. Aunque el vehículo no emite gases contaminantes y existe una política pública de fomento a la electromovilidad, igualmente debe aplicar el impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780 sobre la base imponible de 25.000.000, sin posibilidad de invocar exención por ser eléctrico. Si el mismo mes importa un vehículo híbrido de 32.000.000 y uno de combustión de 28.000.000, los tres quedan afectos al mismo impuesto adicional sin distinción.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=34ac6a8d-9be3-46b4-99cc-c2da9f6da9b7&nombreDocumento=Ord+2782+163877.2020+Publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf