Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 7 bis.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La sobretasa del artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 sobre contribuciones territoriales se aplica al nudo propietario del bien raíz, no al usufructuario, aun cuando este último sea el responsable del pago del impuesto territorial ordinario. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles sujetos a usufructo que tributan con sobretasa territorial del artículo 7° bis de la Ley 17.235, particularmente nudos propietarios que deben determinar si la sobretasa les afecta o recae sobre el usufructuario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién paga la sobretasa del art. 7° bis cuando hay usufructo? → El nudo propietario, no el usufructuario. - ¿Cambia esto si el usufructuario paga el impuesto territorial base? → No, la sobretasa sigue correspondiendo al nudo propietario. - ¿Qué criterio usa el SII para asignar la sobretasa? → La titularidad del dominio pleno, que reside en el nudo propietario. - ¿Puede el usufructuario estar exento de la sobretasa? → Sí, porque no es titular del dominio sino solo del derecho de goce temporal. **Lo que debes tener claro:** - **Desmembración del dominio tiene efectos diferenciados:** mientras el usufructuario paga el impuesto territorial ordinario por ser quien goza del bien, la sobretasa del art. 7° bis recae sobre quien mantiene la nuda propiedad. - **Base legal en la titularidad del dominio:** el SII fundamenta esta distinción en que la sobretasa grava la propiedad misma, no el simple uso o goce temporal del inmueble. - **Aplicable solo cuando hay desmembración vigente:** si el usufructo se extingue, el propietario pleno vuelve a concentrar tanto el impuesto base como la sobretasa sin distinción. - **Riesgo de confusión en notificaciones municipales:** algunos municipios pueden emitir cobros de sobretasa al usufructuario por estar registrado como contribuyente del impuesto base, generando reclamos que requieren acreditar la nuda propiedad. **Ejemplo práctico:** Una persona es nuda propietaria de un inmueble avaluado en 320.000.000 de pesos, mientras su hermana tiene el usufructo vitalicio. El municipio cobra a la usufructuaria el impuesto territorial ordinario anual de 3.200.000 pesos. Sin embargo, la sobretasa del artículo 7° bis , equivalente a 640.000 pesos adicionales, debe ser girada y pagada por la nuda propietaria, quien mantiene el dominio del bien. Si el usufructo se extingue por fallecimiento, la ex nuda propietaria concentra ambos pagos desde ese momento.
Resumen oficial SII
Sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 aplicable al nudo propietario.