Oficio N° 282 · OTROS · 07/02/2020

Navieras danesas tributan solo en Dinamarca por fletes desde Chile

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio – Art. 8

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas de transporte marítimo con residencia en Dinamarca que operan desde Chile están exentas de tributación chilena sobre las rentas de fletes, según el artículo 8 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Chile y Dinamarca, tributando únicamente en su país de residencia. **¿A quién le importa esto?** Empresas navieras con residencia fiscal en Dinamarca que operan buques en tráfico internacional desde puertos chilenos, así como sus agentes marítimos y asesores tributarios que deben determinar obligaciones fiscales en Chile por servicios de transporte de carga y pasajeros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan las navieras danesas por fletes desde Chile? → Solo en Dinamarca, están exentas en Chile por el Convenio bilateral. - ¿Qué artículo del Convenio Chile-Dinamarca regula esto? → El artículo 8, sobre beneficios de empresas de transporte marítimo. - ¿Se aplica a todo tipo de ingreso de la naviera? → No, solo a beneficios por explotación de buques en tráfico internacional. - ¿Qué debe acreditar la empresa danesa para aplicar la exención? → Su residencia fiscal en Dinamarca mediante certificado de la autoridad tributaria danesa. **Lo que debes tener claro:** - **Exención limitada al transporte marítimo internacional:** el beneficio aplica exclusivamente a rentas por explotación de buques en tráfico internacional, no a otros ingresos como servicios portuarios, almacenaje o actividades comerciales conexas. - **Requisito esencial de residencia fiscal:** la naviera debe probar su residencia en Dinamarca mediante certificado de residencia fiscal emitido por SKAT (autoridad tributaria danesa), sin el cual el SII puede gravar normalmente. - **No requiere establecimiento permanente en Chile:** aunque la naviera opere regularmente desde puertos chilenos, no se considera que tiene establecimiento permanente y por tanto no tributa en Chile por estos fletes. - **Reciprocidad para navieras chilenas:** del mismo modo, empresas navieras chilenas con residencia fiscal en Chile quedan exentas de impuestos daneses sobre fletes por tráfico internacional desde Dinamarca, tributando solo en Chile. **Ejemplo práctico:** Una naviera con residencia fiscal en Dinamarca opera una ruta regular entre Valparaíso y puertos asiáticos, generando ingresos anuales por fletes de 2.800.000.000 de pesos desde Chile. Aunque los servicios se originan en territorio chileno, la empresa presenta su certificado de residencia fiscal danesa al SII y queda completamente exenta de impuestos chilenos sobre estos 2.800 millones, tributando únicamente en Dinamarca según su legislación local. Si la misma naviera además presta servicios de almacenaje en tierra en Valparaíso por 350.000.000 de pesos, estos ingresos SÍ tributan en Chile pues no califican como explotación de buques en tráfico internacional.

Resumen oficial SII

Aplicación del Convenio entre Chile y Dinamarca a empresa de transporte marítimo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fefd9602-fbee-4d42-9132-8a4ce8691bac&nombreDocumento=282-07_2_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf