Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – D.L. N° 910 de 1975, art. 21 – Circ. N°s 26 de 1987 y 52 de 2008
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas constructoras pueden aplicar la franquicia tributaria del artículo 21 del D.L. 910 de 1975 a la construcción de bodegas y estacionamientos destinados a viviendas económicas, siempre que cumplan los requisitos de superficie, valor y uso habitacional. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que desarrollan proyectos de viviendas económicas acogidas al D.L. 910 de 1975 y que incluyen bodegas o estacionamientos como parte integral del proyecto habitacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las bodegas y estacionamientos pueden acogerse a la franquicia del D.L. 910? → Sí, cuando forman parte de proyectos de viviendas económicas que cumplen requisitos de superficie y valor. - ¿Qué requisitos deben cumplir estas construcciones? → Deben estar destinadas a uso habitacional, no superar los límites de superficie y valor establecidos por ley. - ¿Aplica si las bodegas o estacionamientos se venden separadamente? → No, deben ser parte integral del proyecto habitacional y venderse conjuntamente con la vivienda. - ¿Qué normativa respalda este criterio? → El artículo 21 del D.L. 910 de 1975 y las Circulares 26 de 1987 y 52 de 2008. **Lo que debes tener claro:** - **Integralidad del proyecto habitacional:** las bodegas y estacionamientos solo califican para la franquicia cuando forman parte inseparable de la vivienda económica, no como unidades comerciales independientes. - **Límites de superficie y valor vigentes:** el conjunto (vivienda + bodega + estacionamiento) debe respetar los topes de superficie construida y valor de tasación fiscal establecidos en el D.L. 910 y sus modificaciones. - **Destino exclusivamente habitacional:** si las bodegas o estacionamientos se destinan a uso comercial, industrial o se enajenan separadamente, pierden el derecho a la franquicia tributaria. - **Riesgo de fiscalización por segregación:** constructoras que vendan bodegas o estacionamientos como unidades independientes después de escriturar pueden ser objetadas por el SII, revirtiendo el beneficio y generando impuestos adeudados más intereses. **Ejemplo práctico:** Una constructora edifica un conjunto de 50 viviendas económicas de 60 m² cada una, valoradas en 1.200 UF por unidad. Cada vivienda incluye una bodega de 6 m² y un estacionamiento de 12 m². La constructora puede aplicar la franquicia del artículo 21 del D.L. 910 al conjunto completo (vivienda + bodega + estacionamiento), siempre que la superficie total por unidad no supere 140 m² y el valor conjunto no exceda las 2.000 UF. Si posteriormente decide vender las bodegas o estacionamientos por separado a terceros distintos de los propietarios de las viviendas, perdería la franquicia y debería pagar IVA más intereses y multas sobre esas ventas segregadas.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar ciertos criterios relacionados con la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 21°, del D.L. N° 910, en la construcción de bodegas y estacionamientos por parte de diversas empresas constructoras.