Oficio N° 2859 · RENTA · 10/12/2020

Fundaciones y corporaciones pueden postergar IVA y condonar PPM bajo decretos COVID

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra G) – Código Civil, art. 545 – Decreto Supremo N° 420 y N° 1.043 de 2020, del Ministerio de Hacienda – Res. Ex. Nº 40, Nº 41 Y Nº 77 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro pueden acogerse a los beneficios de postergación de IVA y condonación de Pagos Provisionales Mensuales establecidos en los decretos supremos 420 y 1.043 de 2020, siempre que cumplan los requisitos de cada régimen. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que operan bajo el artículo 545 del Código Civil, particularmente aquellas afectadas económicamente durante 2020 que buscan acogerse a beneficios tributarios COVID en materia de IVA y PPM. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden fundaciones y corporaciones postergar el IVA bajo el DS 420/2020? → Sí, si cumplen los requisitos establecidos en el decreto y sus resoluciones complementarias. - ¿Qué PPM pueden condonarse estas entidades sin fines de lucro? → Los PPM correspondientes a rentas del artículo 14 letra G de la Ley de Renta, según DS 1.043/2020. - ¿Qué normativa específica regula estos beneficios? → DS 420 y 1.043 de 2020 del Ministerio de Hacienda, y Resoluciones Exentas 40, 41 y 77 de 2020. - ¿Se requiere alguna calificación especial de la entidad? → Debe ser fundación o corporación sin fines de lucro según artículo 545 del Código Civil. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicable solo a entidades del artículo 545 del Código Civil:** fundaciones y corporaciones sin fines de lucro constituidas formalmente, excluyendo otras personas jurídicas sin fines de lucro que no califiquen bajo esta norma. - **Dos beneficios independientes y acumulables:** la postergación de IVA (DS 420) y la condonación de PPM (DS 1.043) operan por separado, pudiendo acogerse a uno o ambos según cumplan requisitos específicos de cada decreto. - **Rentas del artículo 14 letra G como fuente de PPM:** solo aplica la condonación a PPM derivados de rentas efectivas de estas entidades, no a retenciones por otros conceptos ni a impuestos finales. - **Vigencia acotada al período COVID 2020:** estos beneficios corresponden exclusivamente a obligaciones del ejercicio 2020, no extendiéndose automáticamente a períodos posteriores salvo nueva normativa. **Ejemplo práctico:** Una fundación sin fines de lucro que opera un centro cultural registró en mayo 2020 ventas afectas a IVA por $8.500.000 y debe pagar PPM sobre rentas efectivas del artículo 14 letra G por $1.200.000. La entidad puede postergar el pago del IVA de mayo según DS 420/2020 cumpliendo los requisitos de la Resolución Ex. 40, y simultáneamente solicitar la condonación del PPM de $1.200.000 bajo DS 1.043/2020 y Resolución Ex. 77, accediendo a ambos beneficios de forma independiente al acreditar su naturaleza jurídica como corporación del artículo 545 del Código Civil.

Resumen oficial SII

Postergación del pago de Impuesto al Valor Agregado IVA y condonación de Pagos Provisionales Mensuales de fundaciones y corporaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f433812f-2c9a-42b3-a884-e2e0133ffdac&nombreDocumento=2859-10_12_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf