Oficio N° 2863 · OTROS · 10/12/2020

Operaciones de crédito de dinero exceptuadas pagan impuesto de timbres

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 24, N°6.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 24 N°6 de la Ley de Timbres y Estampillas solo aplica a operaciones gravadas con IVA, por lo que las operaciones de crédito exentas de IVA (art. 12 letra E DL 825) igualmente pagan impuesto de timbres si no tienen otra exención específica. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, empresas de factoring y contribuyentes que otorgan créditos de dinero exceptuados de IVA bajo el artículo 12 letra E del DL 825, que asumen erróneamente estar liberados del impuesto de timbres. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las operaciones exentas de IVA quedan exentas de timbres por el artículo 24 N°6? → No, esta exención solo aplica a operaciones afectas a IVA, no a las exceptuadas. - ¿Qué operaciones de crédito están exceptuadas de IVA? → Las del artículo 12 letra E del DL 825: créditos de dinero y operaciones de financiamiento. - ¿Estas operaciones exceptuadas pagan impuesto de timbres? → Sí, salvo que tengan una exención específica propia en la Ley de Timbres. - ¿Cuál es el requisito clave del artículo 24 N°6? → Que la operación esté gravada con IVA, no solo relacionada con actividades afectas. **Lo que debes tener claro:** - **Exención condicionada a gravamen con IVA:** el artículo 24 N°6 libera de timbres solo a documentos de operaciones afectas a IVA, no a operaciones exceptuadas aunque se vinculen a giros afectos. - **Créditos de dinero no califican:** las operaciones de crédito y financiamiento del artículo 12 letra E están exceptuadas de IVA por naturaleza, por lo que no cumplen el requisito de estar gravadas con IVA. - **Trampa común en bancos y factoring:** muchas instituciones asumen que por estar en el sector financiero y realizar operaciones 'relacionadas' con IVA están cubiertas, cuando en realidad sus documentos de crédito pagan timbres. - **Cada exención debe verificarse individualmente:** la liberación de timbres requiere cumplir alguna causal específica de la Ley de Timbres; la exención de IVA no genera automáticamente exención de timbres. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de 80.000.000 de pesos documentado en pagaré. Esta operación está exceptuada de IVA según artículo 12 letra E del DL 825. El banco asume erróneamente que por el artículo 24 N°6 no paga timbres, pero como la operación no está gravada con IVA sino exceptuada , el pagaré sí paga impuesto de timbres (0,166% mensual) salvo que califique bajo otra exención específica de la Ley de Timbres, generando un impuesto aproximado de 132.800 pesos mensual.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención establecida en el artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=05a44da0-fade-40f8-8e93-ee31a353c262&nombreDocumento=Ord+2863+166268.2020+GE+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf