Oficio N° 2928 · IVA · 17/12/2020

Servicios de sondaje minero sí pagan IVA como actividad extractiva de terceros

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art, 2, N°2 – ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N° 3 - Oficios N° 2469 y N° 1484, de 2020 y 429, de 1981.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de sondaje minero realizados por empresas a terceros están afectos a IVA, pues constituyen servicios prestados en el ejercicio de actividades del artículo 20 N°3 de la LIR, no siendo aplicable la exención del artículo 12 letra E N°10 de la Ley de IVA que solo cubre ventas de minerales propios. **¿A quién le importa esto?** Empresas de servicios de sondaje y perforación minera que operan para terceros, empresas mineras que contratan estos servicios, y contribuyentes que realizan labores extractivas por cuenta ajena y requieren determinar su tratamiento de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de sondaje minero pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA cuando se prestan a terceros como servicio. - ¿La exención minera del artículo 12 E N°10 aplica al sondaje? → No, esa exención solo cubre ventas de minerales propios, no servicios a terceros. - ¿Qué pasa si la empresa de sondaje extrae y vende sus propios minerales? → Solo en ese caso específico aplicaría la exención, vendiendo producto propio. - ¿Qué criterio cambió respecto a oficios anteriores? → Se aclara que el Oficio 429/1981 sigue vigente: sondaje a terceros siempre con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre servicio y venta propia:** la empresa que perfora por encargo de terceros presta un servicio afecto a IVA; solo si extrae minerales propios y los vende directamente podría aplicar la exención del artículo 12 E N°10. - **Actividad clasificada en el artículo 20 N°3 LIR:** el sondaje minero califica como actividad extractiva gravada, por lo que los servicios prestados en su ejercicio están afectos a IVA según el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - **Continuidad del criterio histórico:** el Oficio 429/1981 mantiene plena vigencia, confirmando que servicios de perforación y sondaje siempre han estado afectos; interpretaciones contrarias basadas en Oficio 1484/2020 quedaron sin efecto. - **Riesgo de reclasificación indebida:** empresas que facturaron sin IVA interpretando que la exención minera cubría servicios de sondaje pueden enfrentar fiscalizaciones y regularizaciones retroactivas si el SII detecta omisión de débito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios geológicos es contratada por una minera para realizar 150 sondajes exploratorios a 2.500.000 pesos cada uno, totalizando 375.000.000 de pesos. Debe emitir factura afecta a IVA por 446.250.000 pesos (incluyendo 71.250.000 de IVA), pues presta un servicio extractivo a terceros bajo el artículo 20 N°3 LIR. Caso distinto: si esa misma empresa extrajera cobre de su propia concesión y lo vendiera directamente, esa venta de mineral propio sí podría acogerse a la exención del artículo 12 E N°10, sin IVA.

Resumen oficial SII

Solicita aclarar Oficio N° 1484 de 2020 y confirmar criterio sustentado en Oficio N° 429 de 1981, sobre servicios de sondaje.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cba47b43-f27d-4355-b53a-0b4685ef74bf&nombreDocumento=2928-2020+GE+163.864+para+publicar+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf