Oficio N° 2930 · IVA · 17/12/2020

Servicios de sondaje pagan IVA solo si incluyen arriendo de maquinaria

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N° 2- Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20, N° 3 – Oficios N° 2469 y N° 1484, de 2020 y N° 429, de 1981.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que los servicios de sondaje están afectos a IVA únicamente cuando incluyen arriendo de maquinaria o equipos (artículo 8 letra g del DL 825), mientras que el servicio puro de perforación y extracción de muestras tributa solo en primera categoría sin IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas de sondaje minero, geotécnico o ambiental que prestan servicios de perforación y extracción de muestras, especialmente aquellas que deben definir si sus contratos incluyen arriendo de equipos o solo prestación de servicios profesionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un servicio de sondaje paga IVA? → Solo cuando incluye arriendo de maquinaria o equipos, según artículo 8 letra g del DL 825. - ¿Qué tributa un servicio de sondaje sin arriendo de equipos? → Solo impuesto de primera categoría por renta, clasificado en artículo 20 N° 3 de la LIR. - ¿Qué oficios anteriores mantienen vigencia? → Los oficios 1519/1979, 2893/1980 y 429/1981 sobre tratamiento tributario del sondaje. - ¿Importa quién es dueño de la maquinaria? → Sí: si el prestador arrienda sus propios equipos al cliente, hay IVA; si solo ejecuta el sondaje, no. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en la estructura contractual:** si el contrato separa el arriendo de equipos del servicio técnico, solo la parte de arriendo genera IVA, mientras el servicio profesional tributa únicamente en primera categoría. - **Doctrina histórica confirmada:** el SII ratifica criterios de 1979-1981, estableciendo continuidad interpretativa por más de 40 años sobre la naturaleza del sondaje como servicio profesional excluido de IVA. - **Riesgo de calificación errónea:** empresas que facturan todo como servicio con IVA pueden estar tributando en exceso si no están arrendando maquinaria, mientras que quienes no cobran IVA estando arrendando equipos enfrentan contingencias. - **Diferencia con otros servicios de construcción:** a diferencia de servicios inmobiliarios gravados por el artículo 8 letra e, el sondaje sin arriendo no califica como construcción sino como actividad profesional extractiva de información geológica. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera contrata sondaje para exploración por 50.000.000 de pesos. Si el contrato especifica que la empresa de sondaje arrienda la perforadora por 15.000.000 y cobra el servicio técnico por 35.000.000, debe facturar IVA solo sobre los 15.000.000 del arriendo (2.850.000 de IVA), mientras los 35.000.000 del servicio tributan únicamente en primera categoría. Si el contrato no separa componentes y la maquinaria es propia del prestador sin cláusula de arriendo, todo el monto es renta pura sin IVA.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar vigencia de Oficios N° 1519 de 1979, N° 2893 de 1980 y N° 429 de 1981, sobre servicios de sondaje.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a2863729-f4f0-4e64-914a-d28d42a40db4&nombreDocumento=2930-2020+GE+163.856+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf