Oficio N° 2931 · IVA · 17/12/2020

Sondajes mineros siempre pagan IVA, aunque los realice el mismo dueño del terreno

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20, N°3 – Oficios N° 2469 y N° 1484, de 2020 y N° 429, de 1981.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII ratifica que las actividades de sondaje y perforación minera están siempre afectas a IVA como servicios del artículo 20 N°3 LIR, sin excepción para trabajos realizados por el dueño del terreno en su propio predio, revirtiendo un criterio anterior contenido en el Oficio 1484 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras, exploradores mineros, geólogos y contratistas que realizan trabajos de sondaje, perforación o prospección en predios propios o ajenos, especialmente quienes facturan o contratan estos servicios y emiten documentos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los sondajes mineros están afectos a IVA? → Sí, siempre están gravados con IVA como servicios de la LIR artículo 20 N°3. - ¿Cambia la afectación si el dueño del terreno hace el sondaje en su propio predio? → No, sigue afecto a IVA aunque lo ejecute el mismo propietario del suelo. - ¿Qué oficios quedan vigentes tras este pronunciamiento? → El Oficio 429 de 1981 se ratifica; el Oficio 1484 de 2020 queda sin efecto. - ¿Aplica esta regla también a perforación y prospección minera? → Sí, todas estas actividades se consideran servicios afectos bajo el mismo criterio. **Lo que debes tener claro:** - **No existe excepción por identidad entre prestador y beneficiario:** aunque el dueño del terreno ejecute el sondaje para sí mismo, la actividad sigue clasificada como servicio gravado con IVA sin importar quién es el mandante. - **Revierte criterio administrativo reciente:** el Oficio 1484 de 2020 había sugerido una interpretación distinta que queda expresamente sin efecto por este pronunciamiento, generando riesgo de ajustes si se aplicó ese criterio. - **Basamento en clasificación de renta:** el IVA se aplica porque estas actividades califican como servicios del artículo 20 N°3 de la LIR, independientemente de la naturaleza del contrato o la propiedad del suelo. - **Impacto en estructuras de exploración verticalmente integradas:** mineras que internalizan sus servicios de prospección deben considerar el débito fiscal IVA incluso en operaciones internas, afectando la planificación de créditos y débitos fiscales. **Ejemplo práctico:** Una minera adquiere un terreno de 800 hectáreas en la región de Antofagasta y contrata a su propia filial de servicios geológicos para realizar 25 sondajes de exploración valorizados en $450.000.000 . Aunque tanto el mandante como el ejecutor pertenecen al mismo grupo empresarial y el trabajo se realiza en terreno propio, la filial debe emitir factura afecta a IVA por $85.500.000 (19% de $450M), generando débito fiscal que la matriz puede recuperar como crédito si desarrolla actividad gravada posterior.

Resumen oficial SII

Solicita reconsiderar Oficio N° 1484 de 2020 y ratificar la vigencia del Oficio N° 429 de 1981 sobreactividades de sondaje minero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b502cb1d-08b7-42a4-b152-0941252857a4&nombreDocumento=2931-2020+GE+164130+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf