Oficio N° 2934 · IVA · 17/12/2020

Plataformas digitales pagan IVA solo por sus servicios, no por productos de terceros

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 2, N°1, Art. 53, Art. 54 – Res. Ex. N° 6080, DE 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las plataformas digitales que intermedian ventas de productos de terceros solo deben aplicar IVA sobre su comisión por el servicio de intermediación, no sobre el valor total de la transacción del producto vendido. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan plataformas digitales o marketplaces en Chile, intermediando ventas de productos físicos de terceros proveedores, y que reciben pagos que incluyen tanto el precio del producto como su comisión de servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La plataforma digital paga IVA sobre el precio total del producto vendido? → No, solo paga IVA sobre su comisión por el servicio de intermediación. - ¿Qué sucede con el pago que recibe la plataforma del comprador final? → Debe separarse: el precio del producto va al proveedor tercero, la comisión queda para la plataforma y solo esta última genera IVA. - ¿La plataforma debe emitir factura por el precio total recibido? → No, solo debe facturar con IVA su comisión; el producto lo factura el proveedor tercero. - ¿Importa si la plataforma recibe el pago completo y luego liquida? → No, lo relevante es identificar qué parte del flujo corresponde a su servicio y qué parte es mandato de cobro para terceros. **Lo que debes tener claro:** - **Separación contable obligatoria:** la plataforma debe distinguir claramente entre el monto que recibe como mandataria del proveedor y el monto que constituye su propia remuneración por el servicio de intermediación. - **IVA solo sobre la comisión:** el servicio prestado por la plataforma está gravado con IVA únicamente en la parte que corresponde a su ingreso, no sobre el precio total del producto que pertenece al tercero. - **Riesgo de doble tributación:** si la plataforma factura con IVA el precio total, se estaría gravando dos veces la misma transacción, porque el proveedor tercero también debe facturar con IVA su venta. - **Aplicable a cualquier modalidad de cobro:** sea que la plataforma cobre por adelantado y liquide después, o que reciba directamente su comisión, el principio tributario es el mismo: IVA solo sobre su servicio, no sobre productos ajenos. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital recibe $100.000 de un comprador por un producto vendido por un tercero proveedor. De ese monto, $85.000 corresponden al precio del producto que la plataforma debe transferir al proveedor, y $15.000 son su comisión por intermediación. La plataforma solo debe emitir factura con IVA sobre los $15.000 (su servicio), resultando en IVA de $2.850. El proveedor tercero, por su parte, emite factura al comprador por los $85.000 del producto más su propio IVA de $16.150. Si la plataforma aplicara IVA sobre los $100.000 completos, generaría una carga tributaria indebida de $19.000 en lugar de los $2.850 que legalmente le corresponden.

Resumen oficial SII

IVA sobre diversos pagos efectuados a sociedad que ofrece productos de terceros mediante plataforma digital.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=64b79d5b-d2db-4a28-a5c1-3291e8250816&nombreDocumento=2934-2020+GE+166.747+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf