Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, art. 1
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La construcción de un edificio de oficinas destinado a arriendo califica para el crédito tributario de la Ley 19.606 cuando existe un contrato de arrendamiento de largo plazo con una empresa operativa que lo utiliza para desarrollar su actividad productiva. **¿A quién le importa esto?** Empresas inmobiliarias que construyen edificios corporativos u oficinas para arrendarlos a largo plazo a otras empresas, sociedades de inversión inmobiliaria que desarrollan activos para renta, y contribuyentes que evalúan proyectos de construcción bajo esquemas de arriendo corporativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un edificio de oficinas para arriendo puede acceder al crédito Ley 19.606? → Sí, si se arrienda mediante contrato de largo plazo a una empresa que lo usa en su actividad productiva. - ¿Qué se entiende por contrato de largo plazo para este efecto? → Un contrato de arrendamiento cuya duración permite considerar el inmueble como activo fijo del arrendatario. - ¿El arrendador o el arrendatario usa el crédito? → El arrendador que construye el edificio es quien accede al crédito tributario. - ¿Qué requisito debe cumplir el arrendatario? → Debe utilizar efectivamente el inmueble en el desarrollo de su actividad empresarial productiva. **Lo que debes tener claro:** - **La destinación final determina la procedencia:** no basta construir un edificio de oficinas, debe estar arrendado a largo plazo para uso productivo del arrendatario, no para subarriendo ni especulación inmobiliaria. - **El contrato de largo plazo es la clave probatoria:** el SII evaluará que la duración del arrendamiento permita tratar el inmueble como activo fijo operativo del arrendatario, no como gasto transitorio. - **Diferencia con proyectos especulativos:** edificios construidos para venta futura o arriendo de corto plazo a múltiples tenants rotativos probablemente no califican, pues no se integran establemente a una actividad productiva específica. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el contrato de largo plazo se termina anticipadamente o el arrendatario no usa el edificio en actividad productiva real, el SII podría impugnar el crédito ya utilizado, generando diferencias e intereses. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria construye un edificio corporativo de 12.000 m² con inversión de 8.500.000.000 de pesos y lo arrienda por 15 años a una empresa tecnológica que instalará allí su centro de operaciones y desarrollo de software. Como existe contrato de largo plazo y el arrendatario usa el edificio en su actividad productiva, la inmobiliaria constructora puede aplicar el crédito Ley 19.606 sobre la inversión. Si en cambio lo arrienda por períodos de 1-2 años a distintas empresas rotativas, el beneficio no procedería porque no hay integración estable a una actividad productiva específica.
Resumen oficial SII
Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606, respecto de la construcción de un edificio para oficinas.