Oficio N° 2936 · RENTA · 17/12/2020

Edificios de oficinas en arriendo califican para crédito Ley 19.606

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, art. 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La construcción de un edificio destinado al arriendo permanente de oficinas califica como actividad que genera derecho al crédito tributario del artículo 1° de la Ley N° 19.606, siempre que la empresa constructora cumpla los requisitos de inversión, contratación de trabajadores y formalidades exigidas por la norma. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que edifican inmuebles comerciales destinados al arriendo de oficinas y desean acceder al crédito tributario por inversión en zonas con beneficios regionales bajo la Ley N° 19.606. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una constructora que arrienda oficinas acceder al crédito de la Ley 19.606? → Sí, si el edificio se destina al arriendo permanente de oficinas y cumple todos los requisitos legales. - ¿Qué tipo de construcción califica para este crédito? → Edificios de oficinas destinados a arriendo permanente, no construcciones para venta inmediata. - ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa constructora? → Inversión mínima, contratación de trabajadores nuevos y presentación oportuna de declaración jurada ante el SII. - ¿El arriendo de oficinas se considera actividad productiva para estos efectos? → Sí, el arriendo permanente de inmuebles comerciales califica como actividad que genera el derecho al crédito. **Lo que debes tener claro:** - **Destino permanente del inmueble es clave:** el edificio debe destinarse al arriendo de oficinas como actividad regular, no a la venta inmediata como producto de construcción. - **Requisitos formales son exigibles:** la empresa debe cumplir montos mínimos de inversión, contratar trabajadores adicionales y presentar declaración jurada en plazo según artículo 1° de la Ley 19.606. - **Diferencia con construcción para venta:** una constructora que edifica para vender unidades no califica, solo aquella que mantiene el inmueble en explotación mediante arriendo permanente. - **Aplicación territorial del beneficio:** este crédito opera en zonas geográficas específicas definidas por la Ley 19.606, por lo que la ubicación del edificio determina la procedencia del beneficio. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora invierte 800.000.000 de pesos en la edificación de un edificio de oficinas en una zona beneficiada por la Ley 19.606, contrata 15 trabajadores nuevos y destina el inmueble completo al arriendo permanente de espacios de oficina. La empresa presenta su declaración jurada ante el SII acreditando la inversión y las contrataciones: en este caso accede al crédito tributario . En cambio, si la misma empresa edifica el edificio y vende las oficinas a distintos propietarios, no califica porque no mantiene la explotación permanente del activo.

Resumen oficial SII

Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N°19.606 respecto de la construcción de un edificio para oficinas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4ddf4851-fd1c-4958-8a90-0dbb5557cf82&nombreDocumento=2936-17_12_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf