Oficio N° 2937 · RENTA · 17/12/2020

Crédito de Impuesto Territorial aplica solo al propietario que lo paga

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 letra c) – Circular N° 37 de 2015 – Of. N° 1182, N° 1183 y N° 1184 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito por Impuesto Territorial del artículo 20 letra c) de la LIR solo beneficia al propietario del bien raíz que genera la renta, aunque el arrendatario pague materialmente las contribuciones por cuenta del dueño. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces arrendados y arrendatarios que pagan contribuciones de bienes raíces por cuenta del arrendador, especialmente en contratos donde el arrendatario asume el pago del impuesto territorial como parte de sus obligaciones contractuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el arrendatario usar el crédito si paga las contribuciones del inmueble arrendado? → No, el crédito es exclusivo del propietario del bien raíz. - ¿Qué requisito establece el artículo 20 letra c) para el crédito? → Que el contribuyente sea propietario del bien raíz que produce la renta. - ¿Afecta quién paga materialmente el impuesto territorial? → No, el beneficio depende de la propiedad del inmueble, no del pago material. - ¿Puede el arrendador usar el crédito si el arrendatario paga por él? → Sí, porque mantiene la calidad de propietario del bien raíz. **Lo que debes tener claro:** - **Propiedad es requisito excluyente:** el artículo 20 letra c) exige expresamente ser propietario del bien raíz que genera la renta, sin excepciones para quien paga materialmente las contribuciones. - **Pago por cuenta ajena no transfiere el beneficio:** cuando el arrendatario paga el impuesto territorial como obligación contractual, está pagando por cuenta del propietario pero no adquiere derecho al crédito fiscal. - **El propietario mantiene todos los beneficios tributarios:** aunque delegue el pago al arrendatario, el dueño conserva el derecho a aplicar el crédito contra su impuesto de primera categoría. - **Riesgo de interpretación errónea en contratos triple neto:** en arriendos donde el arrendatario asume todos los gastos incluyendo contribuciones, puede confundirse y declarar indebidamente el crédito que no le corresponde. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrendataria ocupa un galpón industrial cuyo propietario es una sociedad inversora. El contrato establece que el arrendatario paga directamente las contribuciones de 2.400.000 pesos anuales. Al cierre del año tributario, solo la sociedad propietaria puede aplicar el crédito del 50% de las contribuciones (1.200.000 pesos) contra su impuesto de primera categoría por los arriendos percibidos, aunque materialmente no haya desembolsado ese pago. El arrendatario no tiene derecho al crédito porque no es propietario del inmueble.

Resumen oficial SII

Crédito por Impuesto Territorial de la letra c) del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e89fd3e3-4319-407c-a59e-d9956a086a3e&nombreDocumento=2937-17_12_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf