Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, art. 38 bis, art. 17 N° 8 letra a) y art. 20 N° 5 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° I N° 7 – Circular N° 44 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sumas reinvertidas que ya fueron deducidas de los retiros imputables al FUT conforme al artículo tercero transitorio N° I N° 7 de la Ley 20.780 no pueden volver a deducirse del precio de enajenación al determinar el costo tributario de las acciones enajenadas. **¿A quién le importa esto?** Accionistas personas naturales que vendieron acciones de empresas donde habían reinvertido utilidades acogidas a beneficios tributarios del régimen transitorio post-reforma de 2014, particularmente quienes dedujeron esas reinversiones de sus retiros imputables al FUT y ahora enfrentan fiscalización del SII por su cálculo de ganancia de capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo deducir las reinversiones del precio de venta al calcular el costo de mis acciones? → No, si ya las dedujiste de los retiros imputables al FUT bajo el régimen transitorio. - ¿Qué norma establece la deducción original de las reinversiones? → El artículo tercero transitorio N° I N° 7 de la Ley 20.780, aplicable hasta el 31/12/2016. - ¿Qué pasa si deduzco las reinversiones dos veces (FUT y costo tributario)? → Incurres en doble deducción indebida que puede ser objetada por el SII en fiscalización. - ¿Aplica esta restricción a todas las reinversiones o solo las del régimen transitorio? → Solo a las reinversiones deducidas bajo el artículo tercero transitorio de la Ley 20.780. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición de doble beneficio tributario:** el mismo monto de reinversión no puede generar dos deducciones distintas: una al momento del retiro imputado al FUT y otra al calcular la ganancia de capital en la venta de acciones. - **Régimen transitorio específico post-reforma 2014:** esta regla aplica exclusivamente a reinversiones acogidas al beneficio del artículo tercero transitorio N° I N° 7 de la Ley 20.780, vigente solo hasta el 31 de diciembre de 2016. - **El costo tributario se determina conforme al artículo 17 N° 8:** para calcular la ganancia de capital, el valor de adquisición de las acciones no puede ajustarse restando reinversiones ya deducidas del FUT en períodos anteriores. - **Riesgo de fiscalización retrospectiva:** contribuyentes que vendieron acciones entre 2017 y 2020 y aplicaron doble deducción pueden enfrentar tasaciones del SII con intereses y multas por declaraciones incorrectas de ganancias de capital. **Ejemplo práctico:** Un accionista reinvirtió 50.000.000 de pesos en 2015 en una empresa familiar, deduciendo esa suma de sus retiros imputables al FUT bajo el régimen transitorio de la Ley 20.780. En 2019 vende sus acciones por 200.000.000 de pesos, cuyo valor libro de adquisición fue 120.000.000. El accionista no puede calcular su ganancia de capital como 200.000.000 menos 120.000.000 menos 50.000.000 (reinversión): la ganancia correcta es 80.000.000, sin deducir nuevamente los 50.000.000 ya beneficiados en 2015. Si deduce dos veces, el SII puede tasar la diferencia de 50.000.000 como base imponible omitida.
Resumen oficial SII
Deducción de sumas reinvertidas en la determinación del costo tributario de acciones objeto de enajenación.