Oficio N° 2939 · RENTA · 17/12/2020

Gastos por honorarios son deducibles solo si están efectivamente pagados al cierre del ejercicio

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos por concepto de honorarios son deducibles en el ejercicio en que se devengan, pero solo si están efectivamente pagados al término del ejercicio comercial respectivo, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 53 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan servicios profesionales a honorarios (contadores, abogados, consultores, asesores) y necesitan determinar en qué período tributario pueden deducir estos gastos, especialmente aquellas que enfrentan cierres de ejercicio con facturas pendientes de pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo son deducibles los gastos por honorarios? → En el ejercicio en que se devengan, pero solo si están efectivamente pagados al 31 de diciembre. - ¿Qué pasa si el servicio se prestó pero no se pagó al cierre? → El gasto no es deducible ese año, solo podrá rebajarse en el ejercicio en que se pague. - ¿Aplica esta regla a todos los tipos de servicios a honorarios? → Sí, aplica a cualquier gasto por servicios profesionales independientes bajo honorarios. - ¿Qué norma establece este requisito de pago efectivo? → El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, interpretado por la Circular N° 53 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Pago efectivo es requisito copulativo:** no basta que el servicio esté prestado y facturado; debe estar pagado antes del 31 de diciembre para deducirlo en ese ejercicio tributario. - **Diferencia con otros gastos:** mientras algunos gastos se deducen por devengamiento automático, los honorarios tienen esta restricción adicional de pago efectivo que genera trampas de planificación. - **Impacto en cierre de año:** empresas que postergan pagos de honorarios a enero siguiente pierden la deducción del año anterior, aumentando la base imponible y el impuesto a pagar en abril. - **Provisión contable vs. deducción tributaria:** contablemente puede existir una provisión por honorarios devengados no pagados, pero tributariamente ese gasto debe agregarse en la determinación de la renta líquida imponible. **Ejemplo práctico:** Una empresa contrata servicios de asesoría legal durante noviembre y diciembre 2020 por 5.000.000 de pesos, emitiendo el abogado su boleta de honorarios el 28 de diciembre. Si la empresa paga el 29 de diciembre, deduce los 5.000.000 en su declaración de renta de abril 2021 (año tributario 2021). Pero si paga el 4 de enero 2021, no puede deducir ese gasto en 2020: debe agregarlo como diferencia temporal y solo lo rebajará en su declaración de abril 2022 (año tributario 2022), perdiendo un año completo de beneficio tributario.

Resumen oficial SII

Deducción de gastos por concepto de honorarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c410e2c5-4164-4046-bca5-6670d9da58ab&nombreDocumento=2939-17_12_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf