Materia del oficio
Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, art. 8 letra g) y art. 12 letra E N° 8 – Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 3, art. 22 N° 4, art. 42 N° 2, art. 74 y art. 84
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las peluquerías tributan con IVA por sus ventas de productos y servicios, Primera Categoría si operan como empresa con o sin personalidad jurídica, y Segunda Categoría vía honorarios si son trabajadores independientes, debiendo retener 10% a los profesionales que contraten. **¿A quién le importa esto?** Dueños de peluquerías, salones de belleza y barberías que operan como empresas organizadas, sociedades de hecho, o profesionales independientes que prestan servicios de peluquería, y que contratan a otros peluqueros o estilistas bajo cualquier modalidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las peluquerías pagan IVA por sus servicios? → Sí, tanto por servicios de peluquería como por venta de productos cosméticos y accesorios relacionados. - ¿Qué impuesto a la renta pagan las peluquerías organizadas como empresa? → Primera Categoría, declarando en formulario 22 las rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada. - ¿Qué pasa si el peluquero trabaja solo, sin estructura empresarial? → Tributa en Segunda Categoría emitiendo boletas de honorarios por cada servicio prestado. - ¿Debe retener impuestos la peluquería que contrata estilistas independientes? → Sí, debe retener 10% sobre los honorarios pagados a profesionales independientes y declararlo mensualmente. **Lo que debes tener claro:** - **El IVA aplica siempre, independiente de la forma jurídica:** tanto si es empresa establecida como trabajador independiente, los servicios de peluquería están afectos a IVA según art. 20 N°3 LIR y art. 2 N°2 Ley IVA. - **La estructura determina el régimen de renta:** si hay organización empresarial (local, empleados, inventario), tributa Primera Categoría aunque sea persona natural; si es servicio personal directo sin estructura, Segunda Categoría. - **Retención obligatoria al contratar independientes:** las peluquerías que pagan honorarios a estilistas, manicuristas o profesionales de belleza deben retener 10% según art. 74 N°2 y enterarlo al SII, respondiendo solidariamente si omiten la retención. - **Riesgo de subcalificación tributaria:** muchos salones operan de facto como empresas pero declaran solo honorarios personales, exponiéndose a reclasificación, tasación y multas por IVA no declarado y Primera Categoría evadida. **Ejemplo práctico:** Una peluquería opera como sociedad de hecho con dos socios, un local arrendado, tres sillones y vende shampoos y tintes. Factura mensualmente 8.000.000 de pesos: 6.500.000 por servicios y 1.500.000 por productos. Debe declarar IVA mensual (19% sobre ambos conceptos = 1.520.000), llevar contabilidad y declarar renta efectiva de Primera Categoría en abril. Además, contrata a una estilista independiente que emite boleta de honorarios por 800.000 mensuales: la peluquería debe retener 80.000 (10%) y enterarlo al SII. Si uno de los socios trabajara solo desde su casa sin empleados ni inventario significativo, tributaría solo Segunda Categoría emitiendo boletas de honorarios, pero igual pagaría IVA por sus servicios.
Resumen oficial SII
Tributación de peluquerías.