Oficio N° 2997 · RENTA · 21/12/2020

Lanchas a motor NO califican para el crédito tributario por inversión en activo fijo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, art. 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La adquisición de una lancha a motor no da derecho al crédito tributario de la Ley 19.606 porque no califica como bien de capital productivo, independientemente de que se registre como activo fijo en la contabilidad de la empresa. **¿A quién le importa esto?** Empresas que evalúan adquirir embarcaciones, lanchas o bienes similares de uso mixto (productivo/recreativo) y esperan acceder al crédito tributario por inversión en activo fijo establecido en la Ley 19.606. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una lancha a motor puede generar crédito tributario bajo la Ley 19.606? → No, porque no califica como bien de capital destinado a actividad productiva. - ¿Importa si la lancha se registra contablemente como activo fijo? → No, el registro contable no es suficiente para acceder al beneficio tributario. - ¿Qué tipo de bienes SÍ califican para este crédito? → Bienes de capital nuevos o usados destinados exclusivamente a la actividad productiva de la empresa. - ¿Existe alguna excepción si la lancha se usa en el giro de la empresa? → El oficio no reconoce excepciones: la naturaleza recreativa del bien prima sobre su eventual uso comercial. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza del bien determina el beneficio, no su tratamiento contable:** aunque la empresa registre la lancha como activo fijo depreciable, esto no la convierte automáticamente en bien de capital para efectos del crédito. - **Diferencia entre activo fijo contable y bien de capital tributario:** el SII distingue entre bienes que solo cumplen requisitos contables versus bienes que realmente incrementan la capacidad productiva del negocio. - **Riesgo de rechazo automático en fiscalización:** empresas que apliquen este crédito sobre embarcaciones recreativas enfrentarán determinaciones de impuestos, intereses y multas sin análisis caso a caso. - **Criterio extensible a otros bienes de uso dual:** este razonamiento aplica también a vehículos de lujo, yates, aeronaves recreativas y similares que, aunque usados ocasionalmente en el negocio, mantienen naturaleza no productiva. **Ejemplo práctico:** Una empresa de turismo invierte 80.000.000 de pesos en una lancha a motor que usa para paseos recreativos de ejecutivos y clientes. Aunque la contabiliza como activo fijo y la deprecia en 10 años, no puede aplicar el crédito tributario de 4% sobre 80 millones = 3.200.000 pesos que esperaba recuperar. Si lo hace igual, el SII rechazará el crédito en fiscalización, determinando impuestos adeudados más un recargo de 10% anual desde la fecha de aplicación indebida del beneficio.

Resumen oficial SII

Procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N°19.606 respecto de una inversión consistente en una lancha a motor.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c8d87da3-4d1c-4202-a072-607a16d5aa16&nombreDocumento=2997-21_12_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf