Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 68 – Leyes N° 20.780, N° 20.899 y N° 21.210
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite la devolución de impuestos retenidos en exceso, mantiene plena vigencia y no ha sido derogado por las leyes 20.780, 20.899 ni 21.210, aplicándose a todos los regímenes tributarios vigentes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos a regímenes especiales del artículo 14 de la LIR, empresas con retenciones de impuesto que exceden el monto a pagar, y asesores tributarios que gestionan devoluciones de impuestos para personas naturales o jurídicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Está vigente el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta? → Sí, mantiene plena vigencia y no ha sido derogado por ninguna reforma tributaria posterior. - ¿Qué reformas tributarias podrían haber afectado su vigencia? → Las leyes 20.780, 20.899 y 21.210 no derogaron ni modificaron el artículo 68 LIR. - ¿A qué contribuyentes les aplica este artículo? → A quienes tengan retenciones de impuesto que excedan el monto final a pagar en su declaración anual. - ¿Puede un contribuyente en régimen Pro Pyme solicitar devolución bajo artículo 68? → Sí, el artículo 68 aplica a todos los regímenes tributarios vigentes sin distinción. **Lo que debes tener claro:** - **La confirmación despeja incertidumbre post-reforma:** las sucesivas modificaciones a la LIR (especialmente la creación de regímenes Pro Pyme) generaron dudas sobre la subsistencia de este derecho a devolución, ahora confirmado expresamente. - **Aplica a cualquier exceso de retención:** no solo a honorarios sino también a retenciones por rentas del artículo 42 N° 2, dividendos y otras rentas que generen créditos superiores al impuesto determinado. - **Diferencia con franquicias específicas:** el artículo 68 es un mecanismo general de devolución distinto a beneficios sectoriales o regímenes especiales de recuperación de impuestos, operando como válvula de cierre del sistema. - **Riesgo de desconocimiento del derecho:** contribuyentes que migraron a nuevos regímenes tributarios pueden creer erróneamente que perdieron el derecho a devolución de retenciones en exceso, dejando de solicitarlas en sus declaraciones anuales. **Ejemplo práctico:** Un profesional independiente acogido al régimen Pro Pyme Transparente recibe durante 2023 honorarios por 50.000.000 de pesos, con retenciones del 10,75% que suman 5.375.000 pesos. Al hacer su declaración anual, determina que su impuesto global complementario final es solo 3.200.000 pesos. Bajo el artículo 68 LIR vigente, puede solicitar la devolución de la diferencia de 2.175.000 pesos. Si el mismo profesional hubiera estado en régimen general Semi Integrado, el mecanismo de devolución opera idénticamente: el artículo 68 no distingue entre regímenes tributarios.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar vigencia del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.