Oficio N° 355 · IVA · 19/02/2020

Mandato sin representación: mandante factura las ventas, mandatario solo su comisión

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 N° 2, art. 8 y art. 52

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En un mandato sin representación, el mandante debe emitir facturas por las ventas realizadas a través del mandatario y declarar IVA sobre dichas operaciones, mientras que el mandatario solo factura su comisión o remuneración por el servicio prestado. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan mediante mandatarios sin representación, particularmente productores, distribuidores o proveedores que encargan ventas a terceros sin otorgarles poder de representación legal, y los mandatarios que ejecutan dichas operaciones comerciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe emitir la factura por la venta final en un mandato sin representación? → El mandante, porque la venta se perfecciona a su nombre aunque el mandatario actúe materialmente. - ¿Qué debe facturar el mandatario en este tipo de contrato? → Solo su comisión o remuneración por el servicio de intermediación prestado al mandante. - ¿Quién es el sujeto del IVA por la venta al cliente final? → El mandante, quien debe declarar y pagar el IVA sobre el precio total de la venta. - ¿El mandatario puede usar crédito fiscal por compras relacionadas con la venta? → No, porque la operación gravada es del mandante; el mandatario solo tributa por su comisión. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en quién perfecciona jurídicamente la venta:** en el mandato sin representación, aunque el mandatario ejecuta materialmente la operación, la venta se entiende realizada por el mandante a su propio nombre, por lo que él es quien debe facturar y tributar. - **Diferencia con el mandato con representación:** si existiera representación, el mandatario actuaría en nombre del mandante y este último aparecería directamente como vendedor; sin representación, el mandatario actúa en su propio nombre pero con efectos para el mandante. - **Doble facturación necesaria:** el mandante emite factura al cliente final por la venta total (incluyendo IVA), y el mandatario emite factura al mandante por su comisión (también afecta a IVA si procede), generando dos hechos gravados distintos. - **Riesgo de confusión en la práctica:** muchos mandatarios creen que deben facturar la venta completa por actuar materialmente, lo que genera inconsistencias con las declaraciones del mandante y potenciales observaciones del SII por declaración duplicada o por omisión. **Ejemplo práctico:** Una empresa productora de vinos (mandante) encarga a un distribuidor (mandatario sin representación) la venta de 100 cajas a 1.000.000 de pesos netas . El distribuidor cierra la operación con un restaurant y cobra 1.190.000 pesos totales (incluido IVA). La productora debe emitir factura al restaurant por 1.000.000 netos + 190.000 IVA y declarar ese IVA débito. El distribuidor solo emite factura a la productora por su comisión acordada de 100.000 pesos netos + 19.000 IVA . Si el distribuidor facturara la venta completa, estaría declarando IVA que corresponde al mandante, generando inconsistencia tributaria.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario aplicable a un mandato sin representación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8dd6f368-b86f-445e-b51c-a0b5bc5136e4&nombreDocumento=0355-19_02_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf