Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra h); Art. 12, letra e), N°s 16 y 17; Art. 36; Res. Ex. N° 6080, de 1999; Circular N° 50, de 2017; Resoluciones Exentas N° 80 y 81, de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La documentación que ampara la exportación de servicios consiste en una factura electrónica exenta que no requiere timbraje ni autorización de foliatura por parte del SII, bastando con emitirla según las especificaciones técnicas del código de documento tipo 34. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios que exportan a clientes en el extranjero y deben documentar formalmente estas operaciones exentas de IVA, particularmente profesionales independientes, empresas de tecnología, consultoras y cualquier contribuyente que emita documentación tributaria electrónica por servicios prestados fuera de Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento se debe emitir para exportación de servicios? → Factura electrónica exenta, específicamente código tipo documento 34. - ¿Se requiere timbraje físico o solicitud de foliatura al SII? → No, la factura electrónica exenta no requiere timbraje ni autorización de folios. - ¿Qué normativa regula este tipo de factura? → Resoluciones Exentas N° 80 y 81 de 2019, Circular N° 50 de 2017 y Res. Ex. N° 6080 de 1999. - ¿Se puede usar factura afecta o boleta para exportación de servicios? → No, debe ser específicamente factura electrónica exenta (código 34). **Lo que debes tener claro:** - **Código de documento tributario específico:** la factura electrónica exenta para exportación de servicios corresponde al tipo de documento electrónico código 34, distinto de la factura exenta común. - **Sin trámite de autorización previo:** a diferencia de documentos tributarios tradicionales, esta factura no requiere solicitar folios al SII ni presentar documentos para timbraje, simplificando el proceso operativo. - **Fundamento de exención en artículo 12 letra e) N° 17:** la exportación de servicios está exenta de IVA por mandato legal, siendo la factura electrónica exenta el único documento válido para amparar esta operación. - **Riesgo de error documental común:** emitir factura afecta a IVA o boleta electrónica invalida el respaldo de la exportación y genera contingencias en la acreditación de la exención ante fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de desarrollo de software presta servicios de programación a una compañía estadounidense por un valor total de USD 15.000 (equivalentes a 11.250.000 pesos chilenos). Para documentar esta exportación de servicios exenta de IVA, debe emitir una factura electrónica exenta código 34 directamente desde su sistema de facturación electrónica, sin solicitar previamente folios al SII ni presentar documentos para timbraje. Si por error emitiera una factura afecta común, el SII podría cuestionar la procedencia de la exención y exigir el pago del IVA correspondiente (2.137.500 pesos) más intereses y multas.
Resumen oficial SII
Consulta sobre la documentación que se debe emitir en la exportación de servicios.