Oficio N° 463 · IVA · 03/03/2020

Venta de cuotas sobre inmuebles del activo fijo está exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra m)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta o enajenación de derechos o una cuota sobre un bien inmueble del activo fijo de una empresa está exenta de IVA conforme al artículo 8 letra m) de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Empresas, sociedades y contribuyentes que poseen bienes raíces en su activo fijo y que están considerando vender una cuota, derecho o participación sobre dichos inmuebles, sin enajenar la totalidad del bien. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de una cuota sobre un inmueble del activo fijo paga IVA? → No, está exenta de IVA según el artículo 8 letra m) de la Ley de IVA. - ¿Qué tipo de bienes inmuebles cubre esta exención? → Aquellos que forman parte del activo fijo del vendedor, no del giro habitual de compraventa. - ¿Aplica solo a la venta completa del inmueble o también a cuotas? → Aplica tanto a la venta total como a la venta de derechos o cuotas sobre el inmueble. - ¿Qué pasa si el inmueble forma parte del activo realizable? → Si es parte del giro habitual (inventario), la venta sí está afecta a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera sobre derechos y cuotas, no solo ventas completas:** vender el 50% de un edificio del activo fijo está igualmente exento que vender el 100%, siempre que califique como activo fijo. - **Activo fijo versus activo realizable es determinante:** la exención solo aplica si el inmueble está en activo fijo; si la empresa se dedica a compraventa de propiedades, la operación está gravada con IVA. - **No confundir con aporte de bienes raíces a sociedades:** este oficio trata de ventas y enajenaciones; los aportes de inmuebles a sociedades tienen tratamiento tributario distinto según el tipo de aporte y destinación. - **Riesgo de reclasificación del activo:** si el SII determina que el inmueble no era realmente activo fijo sino parte del inventario habitual, puede exigir IVA retroactivo más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial dueña de una bodega avaluada en 800.000.000 de pesos, registrada como activo fijo desde hace 10 años, vende el 40% de los derechos sobre ese inmueble a otra compañía por 320.000.000 de pesos. Esta operación está exenta de IVA conforme al artículo 8 letra m), y el vendedor no debe facturar ni declarar IVA por esa venta. Sin embargo, si esa misma bodega perteneciera a una inmobiliaria que habitualmente compra y vende propiedades, la operación sí estaría afecta a IVA del 19%, debiendo facturarse 60.800.000 de pesos adicionales.

Resumen oficial SII

IVA que afecta a la venta o enajenación de derechos o una cuota sobre un bien inmueble del activo fijo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3e9a8af1-760b-483a-a1e8-44679f943113&nombreDocumento=0463-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf