Oficio N° 493 · IVA · 09/03/2020

El SII no puede reconsiderar sus propios oficios vía solicitud externa, solo por oficio

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 13, N° 6 y 7

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII rechaza la solicitud de reconsideración de oficios previos porque no existe un procedimiento formal para que contribuyentes externos pidan revisar criterios institucionales emitidos mediante oficios ordinarios, salvo que el propio Servicio lo disponga internamente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes, asesores tributarios y empresas que han recibido respuestas desfavorables del SII mediante oficios y buscan revertir esos criterios a través de nuevas solicitudes de reconsideración o recursos administrativos informales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un contribuyente pedir formalmente que el SII reconsidere un oficio anterior? → No, no existe procedimiento legal para que particulares soliciten reconsiderar oficios ordinarios. - ¿Qué oficios se intentaron reconsiderar en este caso? → Los Oficios Ordinarios N° 2956 de 2004, N° 2814 y N° 3255, ambos de 2009. - ¿Puede el SII cambiar de criterio por iniciativa propia? → Sí, el SII puede revisar y modificar sus criterios internamente mediante nuevos oficios. - ¿Qué debe hacer un contribuyente si no está de acuerdo con un oficio del SII? → Impugnar liquidaciones o giros derivados del criterio vía reclamación tributaria ante TTA. **Lo que debes tener claro:** - **No existe recurso de reconsideración contra oficios ordinarios:** los oficios del SII son actos administrativos internos que establecen criterios interpretativos, pero no son resoluciones reclamables directamente por contribuyentes externos. - **La vía correcta es la reclamación tributaria:** si un criterio del SII contenido en un oficio se materializa en una liquidación, giro o rechazo de devolución, el contribuyente puede reclamarlo ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de 90 días. - **El SII puede cambiar criterio de oficio:** nada impide que el Servicio revise y modifique sus propios criterios mediante nuevos oficios, circulares o resoluciones, pero esto ocurre por decisión institucional interna, no por solicitud externa. - **Riesgo de pérdida de plazos:** contribuyentes que insisten en solicitar reconsideraciones informales pueden perder los 90 días para reclamar liquidaciones o giros basados en el criterio que rechazan, quedando sin defensa efectiva. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios educacionales recibe en 2019 una liquidación de IVA por 15.000.000 de pesos basada en el criterio del Oficio N° 2956 de 2004, que niega la exención del artículo 13 N° 7. En lugar de reclamar la liquidación ante el TTA dentro de 90 días, la empresa presenta en marzo 2020 una solicitud de reconsideración del oficio de 2004 , pidiendo al SII cambiar su criterio. El SII rechaza la solicitud porque no existe ese procedimiento: mientras tanto, vencen los 90 días para reclamar la liquidación, que queda firme y ejecutable sin que la empresa pueda discutir el fondo.

Resumen oficial SII

Solicita la reconsideración del Oficio Ord. N° 2956 de 2004, y Oficios Ord. N° 2814 y N° 3255, ambos de 2009, con el objeto de que declare la procedencia de la exención del artículo 13, número 7, del Decreto Ley 825 de 1974.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c90a75e4-0d9b-430c-9cdc-7313457285e9&nombreDocumento=0493-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf