Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3 – Código Tributario, art. 64 – Circ. N° 37 de 2015
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que tributan bajo renta presunta no pueden deducir la depreciación de activos fijos como gasto tributario, ya que la ley establece una presunción global de renta que absorbe todos los gastos, incluyendo depreciaciones, sin permitir deducciones adicionales. **¿A quién le importa esto?** Agricultores, transportistas, mineros y otros contribuyentes que tributan bajo régimen de renta presunta del artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, particularmente aquellos que adquieren activos fijos y esperan deducir su depreciación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los contribuyentes de renta presunta deducir depreciación de activos? → No, la depreciación no es deducible porque la presunción legal ya absorbe todos los gastos. - ¿Por qué no se permite esta deducción en renta presunta? → Porque la renta se determina por presunción de derecho sobre ingresos brutos, sin considerar gastos efectivos. - ¿Qué dice el artículo 31 N° 3 de la LIR sobre esto? → Permite deducir depreciación solo a contribuyentes de renta efectiva, no a los de renta presunta. - ¿Hay alguna sanción por deducir indebidamente depreciación en renta presunta? → Sí, constituye una infracción tributaria sancionable según el artículo 64 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La presunción de renta es de derecho y global:** significa que la ley establece ficcionalmente cuál es la renta neta sin permitir acreditar ni deducir gastos reales, incluyendo depreciaciones, intereses o cualquier otro desembolso efectivo. - **Incompatibilidad estructural con el artículo 31:** las normas sobre gastos deducibles del artículo 31 de la LIR están diseñadas exclusivamente para contribuyentes de renta efectiva, por lo que invocarlas en régimen presunto carece de sustento legal. - **Riesgo de fiscalización y multas:** deducir depreciación en renta presunta constituye una rebaja indebida de impuestos que puede derivar en una liquidación de diferencias más multas del 50% al 300% según el artículo 64 del Código Tributario. - **Alternativa: cambio a renta efectiva:** si el contribuyente necesita deducir depreciaciones y otros gastos reales porque su rentabilidad efectiva es inferior a la presunta, puede optar voluntariamente por tributar en régimen de renta efectiva mediante contabilidad completa. **Ejemplo práctico:** Un agricultor acogido a renta presunta del artículo 34 adquiere un tractor por 30.000.000 de pesos y pretende deducir su depreciación anual de 3.000.000 de pesos. El SII rechaza la deducción porque la renta presunta del agricultor se calcula como el 10% del avalúo fiscal del predio, sin considerar gastos efectivos. Si el agricultor insiste en declarar esa depreciación, enfrenta una liquidación por rebaja indebida más multa de hasta el 200% del impuesto eludido. Para deducir legalmente ese gasto, debe cambiarse a renta efectiva desde el 1 de enero del año tributario respectivo.
Resumen oficial SII
Situación tributaria de contribuyente de renta presunta en caso que indica.