Materia del oficio
Acuerdo entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones relativo al establecimiento y operación de oficinas en la República de Chile – Decreto N° 80 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El acuerdo ratificado por Decreto N° 80 de 2016 exime de todos los impuestos chilenos al Banco Mundial (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) por sus actividades y oficinas en Chile. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que prestan servicios, venden bienes o arriendan inmuebles a las oficinas chilenas del Banco Mundial y sus organismos afiliados (BIRF, AIF, CFI, MIGA), incluyendo proveedores de servicios profesionales, arrendadores de oficinas y entidades financieras que operan con estas instituciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué organismos internacionales están exentos de impuestos en Chile? → El Banco Mundial (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA). - ¿Qué impuestos no deben pagar estos organismos? → Están exentos de todos los impuestos chilenos, incluidos IVA, retenciones y cualquier otro tributo sobre sus operaciones oficiales. - ¿Desde cuándo rige esta exención tributaria? → Desde la entrada en vigencia del Decreto N° 80 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores que ratificó el acuerdo. - ¿Cómo afecta a los proveedores chilenos de estos organismos? → Los proveedores no deben aplicar retenciones ni cobrar IVA cuando vendan bienes o servicios destinados al uso oficial de estos organismos. **Lo que debes tener claro:** - **Reconsidera criterio anterior del SII:** este oficio modifica la posición contenida en el Oficio N° 1470 de 1994, actualizando el tratamiento tributario conforme al acuerdo internacional vigente desde 2016. - **Alcance amplio de la exención:** cubre no solo impuestos directos sino también indirectos como el IVA en servicios profesionales, arriendos de oficinas y adquisición de bienes para uso oficial de las instituciones. - **Prevalencia del tratado internacional:** conforme al artículo 50 de la Constitución Política, los acuerdos internacionales ratificados tienen rango superior a la ley interna, por lo que priman sobre normas tributarias nacionales. - **Acreditación necesaria:** aunque el oficio no lo especifica, los contribuyentes proveedores deben solicitar certificación de que la operación corresponde a uso oficial del organismo para respaldar la no aplicación de impuestos ante eventuales fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena arrienda oficinas al Banco Mundial en Santiago por 15.000.000 de pesos mensuales. Normalmente debería emitir factura afecta a IVA (19%, equivalente a 2.850.000 pesos) y el arrendatario debería efectuar retención del 10,5% por arriendo de bienes raíces. Sin embargo, bajo el Decreto N° 80 de 2016, la empresa emite factura exenta sin aplicar IVA ni retención alguna, respaldada por certificación del BIRF que acredita que el arriendo es para uso oficial de su oficina en Chile.
Resumen oficial SII
Solicita reconsideración de Oficio N°1479 de 1994. (Las referencias que en el presente Oficio se efectúan al Oficio N° 1479 de 1994, deben entenderse efectuadas al Oficio N° 1470 del mismo año)