Oficio N° 526 · PROCEDIMIENTO · 11/03/2020

Presentaciones preventivas del art. 26 bis no generan pronunciamiento vinculante del SII

Materia del oficio

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS –

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las solicitudes de pronunciamiento preventivo bajo el artículo 26 bis del Código Tributario, donde contribuyentes piden validar que sus operaciones no constituyen abuso o simulación, no generan una resolución vinculante ni impiden que el SII fiscalice posteriormente esas mismas estructuras. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que planifican reestructuraciones societarias, operaciones de reorganización empresarial, o esquemas tributarios complejos y buscan certeza anticipada sobre su validez frente a normas antielusión, particularmente asesores que evalúan presentar consultas preventivas al SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El SII emite pronunciamientos vinculantes sobre operaciones futuras bajo el art. 26 bis? → No, las presentaciones preventivas no generan resoluciones vinculantes ni certificaciones de validez. - ¿Puede el SII fiscalizar después una operación consultada preventivamente? → Sí, la presentación no impide fiscalización posterior ni genera inmunidad tributaria. - ¿Qué tipo de operaciones típicamente se presentan bajo art. 26 bis? → Reestructuraciones societarias, fusiones, divisiones y esquemas de planificación tributaria compleja. - ¿Existe obligación legal de que el SII responda estas consultas preventivas? → No, el artículo 26 bis establece un derecho a presentar, no una obligación del SII de pronunciarse. **Lo que debes tener claro:** - **No genera safe harbor tributario:** a diferencia de ruling systems en otras jurisdicciones, presentar operaciones bajo art. 26 bis no crea protección legal contra reclasificación o rechazo posterior por parte del SII. - **Asimetría de consecuencias:** si el SII no responde o responde negativamente, el contribuyente queda sin certeza; si responde positivamente de manera informal, esa respuesta no lo vincula en una eventual fiscalización. - **Riesgo de anticipar estrategia tributaria:** al describir detalladamente la operación planificada, el contribuyente expone su estructura al escrutinio preventivo sin obtener garantía de validación, pudiendo incluso generar una alerta temprana para fiscalización. - **Alternativa limitada a consultas generales:** las consultas del art. 26 del Código Tributario sobre interpretación normativa abstracta sí generan oficios vinculantes, pero no permiten validar estructuras específicas ni operaciones concretas como el 26 bis. **Ejemplo práctico:** Una holding planifica dividir dos filiales operativas en sociedades independientes para luego vender una de ellas a un tercero, buscando diferir tributación mediante reorganización previa. Presenta la estructura completa al SII bajo art. 26 bis solicitando confirmar que no constituye abuso ni simulación. Escenario real: el SII no emite pronunciamiento o emite una respuesta administrativa sin carácter vinculante; tres años después, en fiscalización, reclasifica la operación como venta directa aplicando norma antielusión del art. 4 quáter, desconociendo los costos tributarios declarados. La presentación preventiva no impidió ni limitó esta reclasificación posterior.

Resumen oficial SII

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento en el sentido que los actos, negocios y operaciones que describe no configuran alguna de las hipótesis de abuso o simulación a que se refieren los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0df2fa3c-6902-4110-ac3d-08a8a00e32fd&nombreDocumento=Ordinario+N+526+de+11.03.2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf