Oficio N° 539 · OTROS · 12/03/2020

Donaciones a fundaciones deportivas no quedan exentas de impuesto a las donaciones

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18, N°5 – Ley N° 19.712, Art. 10, Art. 12.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones efectuadas a fundaciones sin fines de lucro que se dedican a promover el deporte profesional no están exentas del Impuesto a las Donaciones, pues la exención del artículo 18 N°5 de la Ley 16.271 se aplica exclusivamente a instituciones de beneficencia reconocidas por decreto supremo, no a entidades deportivas. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones sin fines de lucro dedicadas al deporte profesional, donantes que buscan beneficios tributarios al apoyar entidades deportivas, y asesores tributarios que evalúan si donaciones a organizaciones deportivas califican para exenciones del impuesto a las donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las fundaciones deportivas sin fines de lucro están exentas del impuesto a las donaciones? → No, la exención del artículo 18 N°5 se limita a instituciones de beneficencia, no a entidades deportivas. - ¿Qué requisitos establece el artículo 18 N°5 para la exención? → Requiere que sea una institución de beneficencia reconocida por decreto supremo del Presidente de la República. - ¿Existen otros beneficios tributarios aplicables a donaciones deportivas? → Sí, la Ley 19.712 sobre deporte profesional ofrece un régimen específico con requisitos y límites propios. - ¿Puede una fundación deportiva acogerse a beneficios de otra ley? → Sí, puede usar el sistema de la Ley 19.712 si cumple sus requisitos, pero no la exención de herencias y donaciones. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es restrictiva y taxativa:** el artículo 18 N°5 de la Ley 16.271 solo ampara a instituciones de beneficencia expresamente reconocidas por decreto supremo, no admitiendo interpretación extensiva a entidades deportivas. - **Diferencia entre beneficencia y deporte:** aunque una fundación deportiva tenga finalidad social sin fines de lucro, su objeto difiere del concepto legal de beneficencia requerido para la exención de donaciones. - **Régimen tributario alternativo disponible:** la Ley 19.712 establece un sistema específico de incentivos para donaciones al deporte profesional con sus propias condiciones, topes y beneficios, que opera separadamente del impuesto a las donaciones. - **Riesgo de planificación tributaria errónea:** donantes y fundaciones pueden asumir incorrectamente que toda donación a entidad sin fines de lucro goza de exención automática, exponiéndose a ajustes tributarios y diferencias de impuesto. **Ejemplo práctico:** Una persona natural dona 50.000.000 de pesos a una fundación sin fines de lucro dedicada a promover el fútbol profesional juvenil. El donante asume que por tratarse de una entidad sin fines de lucro reconocida ante el SII, la donación está exenta del impuesto a las donaciones bajo el artículo 18 N°5. Sin embargo, dado que la fundación no es una institución de beneficencia reconocida por decreto supremo sino una entidad deportiva, la donación no califica para la exención y queda afecta al impuesto a las donaciones con tasa progresiva. Alternativamente, si la fundación cumple los requisitos de la Ley 19.712, el donante podría acogerse a ese régimen específico para deporte profesional, que ofrece crédito contra impuestos con topes y condiciones distintas.

Resumen oficial SII

Solicita pronunciamiento sobre exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=69c2d127-c52d-4bdb-9756-1ad4909c03c9&nombreDocumento=TT-539-2020+GE146356.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf