Oficio N° 540 · OTROS · 12/03/2020

Gas vehicular: impuesto específico aplica solo a GNC y GLP

Materia del oficio

Ley N° 20.765, Art. 35

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto específico establecido en el artículo 35 de la Ley 20.765 grava únicamente el gas natural comprimido (GNC) y el gas licuado de petróleo (GLP) destinados como combustible para vehículos motorizados, excluyendo otros tipos de gas. **¿A quién le importa esto?** Distribuidores de combustibles, empresas de transporte que usan gas vehicular, estaciones de servicio que venden GNC o GLP, y contribuyentes que operan flotas de vehículos a gas natural o gas licuado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipos de gas están afectos al impuesto específico? → Solo el gas natural comprimido (GNC) y el gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular. - ¿Quién debe pagar este impuesto específico? → Los distribuidores que venden GNC o GLP para vehículos y los consumidores finales que lo utilizan. - ¿El gas natural para otros usos paga este impuesto? → No, solo aplica cuando el gas se destina específicamente a vehículos motorizados. - ¿Qué norma establece este gravamen? → El artículo 35 de la Ley N° 20.765 sobre impuestos específicos a combustibles. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance limitado del impuesto:** solo grava GNC y GLP vehicular, no otras formas de gas natural ni gases industriales o domésticos, aunque sean químicamente similares. - **Destinación determina el tributo:** el mismo gas puede estar afecto o exento según su uso final declarado, lo que obliga a sistemas de trazabilidad en la distribución. - **Diferencia con combustibles líquidos:** mientras gasolina y diésel tienen gravámenes por litro, el gas vehicular se grava por unidades de energía (metros cúbicos o kilogramos según el tipo). - **Riesgo de clasificación incorrecta:** distribuidores que vendan gas para uso mixto (vehicular y no vehicular) deben segregar correctamente las ventas para evitar contingencias tributarias. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte público adquiere 5.000 metros cúbicos de gas natural comprimido (GNC) mensualmente a 380 pesos por metro cúbico para su flota de buses. Este GNC está afecto al impuesto específico del artículo 35 de la Ley 20.765, que el distribuidor debe declarar y pagar. Si la misma empresa comprara gas natural para calefacción de sus talleres, ese volumen no pagaría el impuesto específico vehicular aunque provenga del mismo proveedor, siempre que se acredite la destinación no vehicular mediante medidores segregados.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias relativas al impuesto específico al gas vehicular.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6a28579a-0a45-4a5a-a5b6-5ec09266c767&nombreDocumento=0540-2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf