Materia del oficio
Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 126, N°2, Art. 128 – Ley N° 20.845, Art. 8° transitorio – Oficios N°´s 824, 2731 y 3192, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece que sus nuevos criterios interpretativos sobre infracciones tributarias rigen solo hacia futuro, sin efecto retroactivo para contribuyentes ya bajo fiscalización o con procesos sancionatorios iniciados antes de la emisión del oficio que cambia el criterio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes fiscalizados o sancionados por el SII antes de marzo 2019, particularmente aquellos que operan bajo la Ley 20.845 (aportes educacionales) y que buscan aplicar retroactivamente criterios más favorables establecidos en oficios posteriores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede aplicarse retroactivamente el Oficio 824 de 2019 a fiscalizaciones anteriores? → No, solo rige para hechos posteriores a su emisión en marzo 2019. - ¿Qué pasa si la fiscalización comenzó antes del nuevo criterio? → Se aplica el criterio vigente al momento del inicio de la fiscalización, no el nuevo. - ¿Este principio de no retroactividad aplica a todos los oficios del SII? → Sí, los cambios de criterio del SII no benefician retroactivamente a contribuyentes ya fiscalizados. - ¿Puede un contribuyente alegar buena fe basándose en el nuevo criterio? → No, si la fiscalización ya había comenzado bajo el criterio anterior vigente. **Lo que debes tener claro:** - **La irretroactividad de criterios del SII es estricta:** aunque un nuevo oficio sea más favorable, no se aplica a hechos, fiscalizaciones o procedimientos sancionatorios iniciados antes de su publicación, incluso si el caso aún está en trámite. - **Momento determinante es el inicio de la fiscalización:** la fecha de notificación de la citación o del acta de denuncia fija qué criterio interpretativo rige, no la fecha de resolución final del caso. - **Diferencia con cambios legales:** mientras las leyes pueden tener efectos retroactivos si lo establecen expresamente, los oficios y circulares del SII operan exclusivamente hacia futuro como norma general. - **Riesgo de planificación basada en expectativas:** contribuyentes no pueden suspender cumplimientos esperando criterios más favorables ni invocarlos después si la fiscalización ya estaba en curso cuando se emitieron. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional es fiscalizada en enero 2019 por supuestas infracciones al artículo 8° transitorio de la Ley 20.845 respecto de aportes recibidos en 2017. En marzo 2019, el SII emite el Oficio 824 con un criterio más favorable sobre qué constituye infracción en estos casos. La fundación no puede invocar este nuevo criterio porque su fiscalización comenzó en enero 2019: se aplica el criterio vigente a esa fecha. Si otra fundación es fiscalizada en abril 2019 por los mismos hechos de 2017, sí le aplica el Oficio 824.
Resumen oficial SII
Solicita pronunciamiento sobre aplicación retroactiva de criterio contenido en Oficio N° 824 de 2019.