Oficio N° 667 · OTROS · 03/04/2020

Empresas digitales extranjeras solo tributan en Chile si tienen establecimiento permanente local

Materia del oficio

Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble Imposición y para prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Bajo el Convenio Chile-EE.UU., las empresas estadounidenses de servicios digitales solo tributan en Chile si constituyen establecimiento permanente con presencia física o agente dependiente, de lo contrario tributan exclusivamente en su país de residencia. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras (especialmente estadounidenses) que prestan servicios digitales, de software o tecnológicos a clientes chilenos sin oficinas ni personal local, y contribuyentes chilenos que contratan estos servicios y deben determinar obligaciones de retención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributa en Chile una empresa digital estadounidense? → Solo si tiene establecimiento permanente: instalación fija de negocios o agente dependiente que concluya contratos habitualmente. - ¿Qué pasa si la empresa solo tiene servidores o presencia digital en Chile? → No constituye establecimiento permanente; tributa exclusivamente en EE.UU. según el Convenio. - ¿Debe un cliente chileno retener impuestos a estas empresas? → No, si la empresa acredita residencia en EE.UU. y ausencia de establecimiento permanente en Chile. - ¿Qué documentación debe presentar la empresa extranjera? → Certificado de residencia fiscal emitido por el IRS (autoridad tributaria estadounidense). **Lo que debes tener claro:** - **El concepto de establecimiento permanente es restrictivo:** requiere instalación física fija (oficina, fábrica, taller) o agente dependiente con poder para concluir contratos a nombre de la empresa, no basta con servidores, presencia web o clientes locales. - **La carga de la prueba recae en la empresa extranjera:** debe acreditar mediante certificado oficial del IRS su residencia en EE.UU. y la ausencia de establecimiento permanente en Chile para evitar retenciones. - **Riesgo para contribuyentes chilenos que contratan servicios:** si no exigen certificación de residencia fiscal, pueden ser responsables solidarios de retenciones no efectuadas si el SII determina posteriormente que debieron retener. - **No aplica a ingresos de fuente chilena con presencia menor:** comisionistas independientes, consultores ocasionales o prestaciones puntuales sin instalación fija no generan establecimiento permanente aunque facturen localmente. **Ejemplo práctico:** Una empresa californiana de software SaaS (residente en EE.UU.) cobra USD 50.000 anuales a una empresa chilena por licencias de plataforma en la nube. La firma estadounidense no tiene oficinas en Chile, sus servidores están en Virginia, y ningún empleado visita regularmente el país. Al presentar su certificado de residencia fiscal del IRS y demostrar que no tiene establecimiento permanente, no debe pagar impuestos en Chile y el cliente chileno no debe efectuar retención alguna . Si en cambio abriera una oficina comercial en Santiago con personal que cierra contratos localmente, constituiría establecimiento permanente y sus rentas atribuibles a esa oficina sí tributarían en Chile.

Resumen oficial SII

Solicita información relacionada con la tributación de una empresa de servicios digitales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b9a1cfef-8171-44b5-bd11-d588ba74a265&nombreDocumento=NI-667-2020+155339.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf