Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° IV.- N° 6) letra c) – Res. Ex. N° 144 de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La tasación especial de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6 del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 solo aplicó hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo que no fue prorrogado por la Resolución Exenta N° 144 de 2019. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que vendieron o enajenaron predios agrícolas durante 2020 en adelante y que esperaban aplicar la tasación especial transitoria para determinar el mayor valor sujeto a impuesto, particularmente aquellos que adquirieron estos activos antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.780. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo estuvo vigente la tasación especial de predios agrícolas? → Hasta el 31 de diciembre de 2019, sin prórroga posterior. - ¿La Resolución Exenta N° 144 de 2019 extendió el plazo? → No, solo reguló aspectos operativos sin modificar la fecha límite legal. - ¿Qué régimen aplica a ventas de predios agrícolas desde 2020? → El régimen general del artículo 34 de la LIR, usando avalúo fiscal u otros métodos permitidos. - ¿Puede solicitarse tasación especial para ventas realizadas en 2020? → No, el beneficio transitorio expiró y no es aplicable retroactivamente. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo legal era perentorio:** la letra c) del N° 6 del artículo tercero transitorio estableció expresamente el 31 de diciembre de 2019 como fecha límite, sin facultad administrativa para extenderlo. - **Diferencia entre regulación y prórroga:** aunque la Resolución Ex. N° 144 de 2019 normó aspectos procedimentales de la tasación, no prorrogó ni extendió el plazo de aplicación del beneficio transitorio. - **Consecuencia para ventas posteriores:** predios agrícolas enajenados desde el 1° de enero de 2020 deben determinar el costo tributario mediante avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición, reajustado según normas generales del artículo 34. - **Riesgo de planificación tardía:** contribuyentes que esperaban vender en 2020 aplicando la tasación especial perdieron el beneficio por no concretar la operación antes del 31/12/2019, aumentando potencialmente la tributación sobre el mayor valor. **Ejemplo práctico:** Un agricultor adquirió un predio en 1995 con avalúo fiscal de 80 millones de pesos . En 2019, pudo solicitar tasación especial que valoró el predio en 350 millones al 31/12/2019, vendiendo en noviembre 2019 en 400 millones : tributó solo sobre 50 millones de mayor valor. Su vecino, con situación idéntica, vendió en marzo 2020 en 400 millones : como el beneficio expiró, debe usar el avalúo fiscal 1995 reajustado (aproximadamente 200 millones ), tributando sobre 200 millones de mayor valor, cuadruplicando su base imponible.
Resumen oficial SII
Fecha límite para la aplicación de la tasación de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6), del numeral IV.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.