Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, N°3, Art. 56, N°3, Art. 63 – Circular N° 49, de 2016.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los usufructuarios que perciben dividendos de acciones tienen derecho a recuperar el Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad emisora, aplicando la tasa del 35% sobre el monto del dividendo según lo establecido en los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, con las mismas reglas que aplican a los propietarios de las acciones. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que poseen usufructo sobre acciones y perciben dividendos en esa calidad, particularmente aquellas que tributan en base a renta efectiva y necesitan determinar correctamente sus créditos fiscales en la declaración anual de impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un usufructuario de acciones recuperar el impuesto de Primera Categoría sobre dividendos? → Sí, tiene derecho a imputar el crédito aplicando tasa 35% sobre el dividendo percibido. - ¿Qué artículos de la LIR reconocen este derecho al usufructuario? → Los artículos 56 N°3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente. - ¿Cómo se calcula el crédito de Primera Categoría para el usufructuario? → Aplicando tasa 35% sobre el monto del dividendo percibido, igual que el propietario. - ¿Este tratamiento es diferente al del propietario de las acciones? → No, el usufructuario recibe el mismo tratamiento tributario respecto del crédito. **Lo que debes tener claro:** - **El usufructo otorga derechos tributarios equivalentes a la propiedad:** para efectos del crédito de Primera Categoría, quien percibe el dividendo como usufructuario tiene los mismos derechos que el dueño de las acciones, sin distinción en el tratamiento del crédito fiscal. - **La tasa del 35% se aplica sobre el dividendo bruto percibido:** el cálculo del crédito no depende del título jurídico (propiedad o usufructo), sino del monto efectivamente recibido como dividendo durante el ejercicio tributario correspondiente. - **Reconocimiento basado en Circular N° 49 de 2016:** este criterio está alineado con las instrucciones generales sobre tributación de dividendos bajo el actual sistema de renta atribuida e imputación parcial de créditos. - **Riesgo de confusión sobre quién declara el crédito:** en casos donde existen tanto nudo propietario como usufructuario, solo quien efectivamente percibe el dividendo (el usufructuario) puede imputar el crédito, evitando doble uso del mismo beneficio tributario. **Ejemplo práctico:** Una persona natural tiene usufructo vitalicio sobre 10.000 acciones de una sociedad anónima. Durante 2024, percibe dividendos por 5.000.000 de pesos en su calidad de usufructuaria. Al declarar sus impuestos personales en abril 2025, puede imputar como crédito de Primera Categoría 1.750.000 pesos (35% de 5.000.000), reduciendo su carga tributaria final en Global Complementario. El nudo propietario de esas acciones no puede reclamar este mismo crédito porque no percibió los dividendos.
Resumen oficial SII
Derecho a recuperar el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dividendos recibidos en calidad de usufructuario de acciones.