Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 1 – Decreto Ley N° 701, art. 14 – Ley N° 19.561, art. 5 transitorio – Circular N° 78 de 2001
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las plantaciones forestales acogidas al DL 701 antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.561 (1998) pueden seguir aplicando la bonificación forestal y tributar como rentas de Primera Categoría del artículo 20 N°1, aunque la ley actual las clasifique como actividad agrícola del artículo 20 N°1 letra b. **¿A quién le importa esto?** Propietarios y explotadores de bosques y plantaciones forestales acogidas al Decreto Ley 701 antes del 15 de mayo de 1998, que mantienen derechos adquiridos de bonificación forestal y necesitan determinar su régimen tributario actual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las plantaciones anteriores a 1998 seguir usando la bonificación del DL 701? → Sí, el artículo 5 transitorio de la Ley 19.561 preserva este derecho para plantaciones acogidas antes de su vigencia. - ¿Cómo tributan estas plantaciones forestales antiguas? → Como rentas de Primera Categoría del artículo 20 N°1 letra a, no como actividad agrícola del N°1 letra b. - ¿Qué fecha marca el corte para mantener estos beneficios? → La entrada en vigencia de la Ley 19.561, el 15 de mayo de 1998. - ¿Se aplica la Circular 78 de 2001 a estas plantaciones antiguas? → Sí, esta circular regula específicamente la tributación y franquicias de plantaciones anteriores a la Ley 19.561. **Lo que debes tener claro:** - **Derechos adquiridos irrenunciables:** las plantaciones acogidas al DL 701 antes de mayo de 1998 mantienen indefinidamente su derecho a bonificación forestal, aunque la normativa general haya cambiado posteriormente. - **Clasificación tributaria especial:** mientras las plantaciones posteriores a 1998 tributan como actividad agrícola (art. 20 N°1 letra b), las anteriores permanecen bajo el régimen general de Primera Categoría (letra a), con consecuencias distintas en depreciación y tributación. - **No confundir con nuevas plantaciones:** solo conservan estos beneficios las superficies específicamente acogidas antes de 1998; ampliaciones o nuevas plantaciones del mismo propietario después de esa fecha tributan bajo el nuevo régimen. - **Documentación probatoria crítica:** el contribuyente debe acreditar la fecha de acogimiento al DL 701 mediante resoluciones de CONAF anteriores a mayo de 1998, ya que sin prueba documental el SII aplicará el régimen general actual. **Ejemplo práctico:** Una empresa forestal obtuvo en 1995 la resolución de CONAF que acogió al DL 701 sus 500 hectáreas de pino radiata, recibiendo bonificaciones por forestación. En 2020, al explotar el bosque maduro, obtiene un ingreso bruto de 800.000.000 de pesos. Esta empresa tributa como renta de Primera Categoría del artículo 20 N°1 letra a (no como actividad agrícola letra b), puede deducir costos según régimen general y conserva todos los beneficios del DL 701. Si en cambio hubiera plantado esas 500 hectáreas en 2010, tributaría como actividad agrícola y no accedería a la bonificación forestal original.
Resumen oficial SII
Tributación y franquicias aplicables a la explotación de plantaciones forestales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.561.