Oficio N° 998 · RENTA · 25/05/2020

Pérdida por robo de vehículos: deducible solo si opera como taxi básico

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 20.551, art. 58 – Of. Ord. N° 2453 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII aclara que la pérdida por robo de vehículos del activo inmovilizado solo es deducible bajo el artículo 31 N°5 de la LIR cuando el vehículo constituye capital de trabajo en la actividad de taxi básico, reiterando el criterio del Oficio N° 2453 de 2019. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de vehículos destinados al transporte remunerado de pasajeros, especialmente taxistas básicos que explotan directamente sus vehículos como capital de trabajo, y contadores que asesoran sobre la deducibilidad de pérdidas por siniestros no cubiertos por seguros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pérdidas por robo de vehículos son deducibles como gasto? → Solo aquellas donde el vehículo constituye capital de trabajo en la actividad de taxi básico. - ¿Aplica esta deducción a otros tipos de transporte remunerado? → No, el criterio se limita exclusivamente a taxis básicos según Ley 20.551 artículo 58. - ¿Qué norma permite deducir esta pérdida tributaria? → Artículo 31 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para bienes del activo inmovilizado. - ¿Qué pasa si el vehículo robado no es taxi básico? → La pérdida no califica como gasto deducible bajo este criterio, aunque opere transporte remunerado. **Lo que debes tener claro:** - **Capital de trabajo es el requisito clave:** no basta que el vehículo genere rentas; debe constituir el activo principal mediante el cual el taxista básico desarrolla directamente su actividad productiva. - **Exclusión de otros transportes remunerados:** colectivos, buses escolares, radiotaxis ejecutivos y aplicaciones de transporte quedan fuera del tratamiento especial, aunque sus vehículos también sean robados. - **Diferencia con seguros:** si existe indemnización aseguradora, la pérdida neta (diferencia entre valor libro y cobro) sigue las reglas generales del artículo 31; esta norma aplica cuando no hay cobertura. - **Riesgo de interpretación amplia:** contribuyentes con flotas o vehículos arrendados a terceros no pueden deducir bajo este criterio, pues el vehículo no opera como su propio capital de trabajo. **Ejemplo práctico:** Un taxista básico propietario de un vehículo Chevrolet Sail avaluado en 8.500.000 pesos en su contabilidad es víctima de robo sin recuperación ni seguro vigente. Como el auto constituye su único capital de trabajo para generar ingresos, puede deducir los 8.500.000 pesos como pérdida bajo artículo 31 N°5. En contraste, un conductor de aplicación con el mismo vehículo robado no puede deducir la pérdida, pues no califica como taxi básico aunque genere rentas por transporte.

Resumen oficial SII

Solicita aclaración de criterio contenido en Oficio N° 2453 de 2019.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7e4af273-9ac7-4b7f-81a7-cf3d767ba8e0&nombreDocumento=998-25_05_2020.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf