Materia del oficio
Nuevo Texto - Decreto Ley N° 910, de 1975, Art. 21 - Ley N° 20.259, ART. 5 - Circular N° 52, de 2008.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El beneficio de exención de IVA del artículo 21 del DL 910 de 1975 aplica a la venta de estacionamientos y bodegas aunque se vendan como inmuebles separados, siempre que el comprador sea propietario de una vivienda acogida al mismo beneficio en el mismo edificio o condominio. **¿A quién le importa esto?** Inmobiliarias y compradores de viviendas DFL2 o acogidas al DL 910 que adquieren estacionamientos y bodegas como unidades independientes en el mismo proyecto, especialmente cuando la compra de estos anexos ocurre en momento distinto a la vivienda principal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los estacionamientos y bodegas mantienen la exención si se venden como inmuebles separados? → Sí, si el comprador es dueño de una vivienda beneficiada en el mismo edificio. - ¿Qué requisito debe cumplir el comprador del estacionamiento o bodega? → Ser propietario de una vivienda acogida al beneficio del artículo 21 del DL 910 en el mismo condominio. - ¿Aplica si la vivienda y el anexo se compran en fechas diferentes? → Sí, no se exige simultaneidad en la compra, solo la propiedad vigente de la vivienda beneficiada. - ¿Cuántos estacionamientos o bodegas pueden acogerse al beneficio por vivienda? → Hasta dos estacionamientos y dos bodegas por vivienda, según límites de la Circular 52 de 2008. **Lo que debes tener claro:** - **Independencia registral no elimina el beneficio:** aunque el estacionamiento o bodega tenga rol separado y se inscriba como inmueble independiente, mantiene la exención si cumple los requisitos de vinculación con vivienda beneficiada. - **Vinculación por propiedad, no por simultaneidad:** no es necesario que la compra de vivienda y anexo ocurra en el mismo acto; basta que al momento de adquirir el anexo el comprador sea propietario de la vivienda exenta. - **Límite cuantitativo establecido por Circular 52/2008:** la exención cubre hasta dos estacionamientos y dos bodegas por vivienda, superado ese número los adicionales tributan IVA normalmente. - **Riesgo en ventas a terceros no propietarios:** si el estacionamiento o bodega se vende a quien no posee vivienda beneficiada en el edificio, pierde completamente la exención y genera débito fiscal para el vendedor. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende en 2019 un departamento de 2.500 UF acogido al beneficio del artículo 21 del DL 910, exento de IVA. En 2020, el mismo comprador adquiere un estacionamiento por 350 UF y una bodega por 180 UF, ambos inscritos como inmuebles independientes en el mismo edificio. Aunque sean roles separados y la compra sea posterior, ambos anexos mantienen la exención de IVA porque el comprador es propietario de la vivienda beneficiada. Si ese mismo comprador intentara comprar un tercer estacionamiento, este sí pagaría IVA al superar el límite de dos unidades.
Resumen oficial SII
Beneficio contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, en el caso de estacionamientos y bodegas como inmuebles separados en caso que indica.