Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 08 del 17 de Enero del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 08 del 17 de enero de 2020 exime a determinados contribuyentes de la obligación de emitir guías de despacho en formato electrónico, permitiéndoles continuar con el sistema en papel. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a emitir guías de despacho que cumplan con características específicas establecidas en esta resolución y que no estén obligados al sistema de facturación electrónica por otras normas, particularmente pequeños emisores o aquellos con operaciones de baja complejidad tecnológica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento exceptúa esta resolución? → La guía de despacho electrónica obligatoria, permitiendo el formato en papel. - ¿Desde cuándo rige esta exención? → Desde el 17 de enero de 2020, fecha de publicación de la resolución. - ¿A quiénes aplica la exención? → A contribuyentes específicos que cumplen los criterios establecidos en la resolución. - ¿Pueden todos los contribuyentes acogerse a esta exención? → No, solo aquellos expresamente indicados en el texto completo de la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Excepción al proceso de digitalización:** mientras el SII avanza hacia la obligatoriedad de documentos electrónicos, esta resolución reconoce que ciertos contribuyentes no están en condiciones de migrar inmediatamente. - **No es una liberación permanente automática:** la exención aplica solo mientras el contribuyente mantenga las condiciones que la justifican, pudiendo el SII modificar este criterio mediante resoluciones posteriores. - **Coexistencia de sistemas:** los contribuyentes exentos deben seguir cumpliendo todas las obligaciones formales de las guías en papel, incluyendo timbrado, foliación y archivo según normativa vigente. - **Riesgo de fiscalización diferenciada:** quienes usen guías en papel pueden enfrentar mayor escrutinio en auditorías, ya que carecen de la trazabilidad automática del sistema electrónico y deben acreditar cumplimiento mediante respaldos físicos. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de frutas y verduras con ventas anuales de 18.000.000 de pesos, que emite aproximadamente 12 guías de despacho mensuales hacia ferias libres, queda exenta de migrar a guías electrónicas según esta resolución. Puede continuar usando talonarios timbrados en papel, pero debe mantener el archivo físico de copias por 6 años y presentarlas cuando el SII lo requiera. En contraste, si su volumen de operaciones aumenta o si el SII modifica los criterios de exención, deberá migrar al sistema electrónico obligatoriamente.
Resumen oficial SII
Exime de la obligación de emisión de guía de despacho en formato electrónico a los contribuyentes que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso8.pdf