Resolución Exenta N° 09 · OTROS · 20/01/2020

Condonación automática de intereses y multas por deudas tributarias bajo criterios específicos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 09 del 20 de Enero del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 09 del SII establece un mecanismo de condonación de intereses penales y multas infraccionales para contribuyentes que cumplan con requisitos específicos determinados por el Servicio, permitiendo regularizar deudas tributarias bajo condiciones más favorables. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas con deudas tributarias pendientes que incluyan intereses penales y/o multas infraccionales, y que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el SII para acceder a beneficios de condonación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué conceptos específicos cubre esta condonación? → Intereses penales y multas infraccionales asociadas a deudas tributarias, no el impuesto base. - ¿La condonación es automática para todos los contribuyentes? → No, solo aplica a quienes cumplan los requisitos específicos definidos en la resolución. - ¿Se puede condonar el 100% de intereses y multas? → Depende de las condiciones particulares establecidas en cada caso según la resolución. - ¿Afecta esta condonación al impuesto principal adeudado? → No, la condonación aplica exclusivamente sobre intereses y multas, no sobre el capital. **Lo que debes tener claro:** - **Solo accesorios tributarios son condonables:** el impuesto principal debe pagarse íntegramente; la condonación opera únicamente sobre intereses penales y multas infraccionales que se hayan generado. - **Requisitos de elegibilidad no especificados públicamente:** la resolución menciona casos específicos sin detallar criterios generales, por lo que cada contribuyente debe consultar directamente al SII para verificar si califica. - **No es una amnistía general:** se trata de una medida focalizada que probablemente incluye condiciones como antigüedad de la deuda, monto involucrado, o situación económica del contribuyente. - **Riesgo de pérdida del beneficio:** típicamente estas condonaciones exigen cumplimiento estricto de plazos y modalidades de pago del capital, perdiendo el beneficio si el contribuyente incumple posteriormente. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene una deuda tributaria de 10.000.000 de pesos de impuesto más 3.500.000 de pesos en intereses penales y 1.200.000 de pesos en multas infraccionales. Si califica bajo los criterios de la Resolución N° 09, podría acceder a condonación parcial o total de los 4.700.000 de pesos en accesorios, debiendo pagar solo los 10 millones del impuesto base. Sin embargo, si la empresa no paga el capital en los plazos establecidos o incumple alguna condición, perdería el beneficio y los intereses y multas volverían a ser exigibles.

Resumen oficial SII

Otorga condonación sobre los intereses y/o multas infraccionales en los casos que se señalan.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso9.pdf