Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 104 del 02 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta SII N°104 de septiembre 2020 modifica la fecha de entrada en vigencia de la Res. Ex. N°74/2020 sobre boletas electrónicas, postergando el inicio de la obligación de emisión electrónica desde septiembre hasta noviembre de 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a emitir boletas de ventas y servicios que debían migrar a emisión electrónica según calendario original de la Res. Ex. N°74/2020, especialmente pequeños y medianos comerciantes que necesitaban tiempo adicional para implementar sistemas tecnológicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modifica la Resolución Exenta N°104 de septiembre 2020? → La fecha de entrada en vigencia de la Res. Ex. N°74/2020 sobre emisión de boletas electrónicas. - ¿Desde cuándo hasta cuándo se posterga la vigencia? → Desde septiembre 2020 (fecha original) hasta noviembre 2020 (nueva fecha). - ¿A qué tipo de documentos afecta esta prórroga? → A boletas electrónicas y boletas no afectas y exentas electrónicas de ventas y servicios. - ¿Los contribuyentes ya migrados deben volver atrás? → No, quienes ya emiten electrónicamente deben continuar haciéndolo; la prórroga solo aplica a quienes aún no migraban. **Lo que debes tener claro:** - **Prórroga de dos meses para implementación tecnológica:** contribuyentes que debían comenzar en septiembre ganaron plazo adicional hasta noviembre 2020 para adoptar sistemas de emisión electrónica de boletas. - **No revierte migraciones ya realizadas:** la prórroga no autoriza a volver a boletas físicas si el contribuyente ya estaba emitiendo electrónicamente de manera voluntaria u obligatoria. - **Contexto de emergencia sanitaria COVID-19:** esta modificación se enmarca en las facilidades administrativas otorgadas durante 2020 para aliviar cargas operativas durante la pandemia. - **Riesgo de confusión con calendarios posteriores:** contribuyentes deben verificar si sus obligaciones de emisión electrónica provienen de la Res. N°74/2020 o de normas posteriores con fechas distintas, evitando aplicar prórrogas que no les corresponden. **Ejemplo práctico:** Una pequeña librería de barrio obligada a migrar a boletas electrónicas en septiembre 2020 según calendario original de la Res. Ex. N°74, con ventas mensuales de 3.500.000 de pesos, puede continuar emitiendo boletas físicas hasta noviembre 2020 gracias a la Res. Ex. N°104. Sin embargo, una cadena de farmacias que ya venía emitiendo boletas electrónicas desde julio 2020 de forma voluntaria debe continuar haciéndolo: la prórroga no le permite retroceder a papel.
Resumen oficial SII
Modifica fecha de entrada en vigencia de la resolución Ex. SII N° 74 de fecha 02 de julio de 2020, que instruye procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas y exentas electrónicas de ventas y servicios.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso104.pdf