Resolución Exenta N° 105 · OTROS · 03/09/2020

Condonación automática de recargos legales en contribuciones de bienes raíces pagadas hasta el 31/12/2020

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 105 del 03 de Septiembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La resolución complementa el decreto supremo 1156 de 2020 del Ministerio de Hacienda, permitiendo a contribuyentes morosos del impuesto territorial pagar únicamente el capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2020, condonando automáticamente todos los recargos legales, intereses y multas asociadas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas con deudas morosas de contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) generadas en períodos anteriores, que realicen el pago efectivo de su capital adeudado dentro del año 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deudas quedan condonadas automáticamente? → Los recargos legales, intereses penales y multas asociadas a contribuciones de bienes raíces pagadas hasta el 31/12/2020. - ¿Cuál es el plazo para acogerse al beneficio? → El pago del capital debe realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. - ¿Qué base normativa establece esta condonación? → El artículo 1° N°4 del decreto supremo 1156 de 2020 del Ministerio de Hacienda, complementado por esta resolución. - ¿Se requiere solicitud previa para la condonación? → No, la condonación opera automáticamente al pagar el capital dentro del plazo establecido. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance solo sobre capital pagado:** la condonación aplica únicamente si se paga la totalidad del capital adeudado; pagos parciales no generan condonación proporcional de recargos. - **Limitación temporal estricta:** el beneficio expira el 31 de diciembre de 2020 sin prórrogas contempladas; pagos posteriores quedan sujetos al régimen general de recargos e intereses. - **Aplica exclusivamente a contribuciones de bienes raíces:** otras deudas tributarias municipales o fiscales no quedan cubiertas por este decreto, solo el impuesto territorial moroso. - **Efecto automático sin trámite administrativo:** el contribuyente no debe solicitar la condonación formalmente; el sistema municipal debe aplicarla directamente al procesar el pago del capital. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente adeuda contribuciones de bienes raíces de los años 2018 y 2019 por un capital total de 800.000 pesos, acumulando recargos e intereses por 240.000 pesos adicionales. Si paga los 800.000 pesos de capital antes del 31 de diciembre de 2020, los 240.000 pesos de recargos, intereses y multas quedan automáticamente condonados. Si paga el 15 de enero de 2021, debe pagar el capital completo más todos los recargos acumulados sin beneficio alguno.

Resumen oficial SII

Complementa normas sobre condonación de recargos legales de deudas de contribuciones, conforme a lo previsto en el N° 4 del artículo 1° del decreto supremo N° 1156 de 2020 del Ministerio de Hacienda.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso105.pdf