Resolución Exenta N° 106 · OTROS · 03/09/2020

Prestadores de certificación digital requieren acreditación formal del SII para operar tributariamente

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 106 del 03 de Septiembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para actuar como prestador de servicios de certificación digital de identidades y emitir certificados digitales válidos para uso y pago tributario, un contribuyente requiere acreditación y autorización formal del SII mediante resolución exenta. **¿A quién le importa esto?** Empresas tecnológicas, entidades certificadoras, proveedores de servicios de firma electrónica y contribuyentes que deseen operar como prestadores de certificación digital para trámites ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede cualquier empresa emitir certificados digitales para uso tributario? → No, requiere acreditación y autorización formal del SII mediante resolución exenta. - ¿Qué tipo de certificados digitales están bajo este régimen? → Los certificados digitales de identidad para uso y pago tributario ante el SII. - ¿Cómo se formaliza la autorización para ser prestador certificador? → Mediante resolución exenta dictada por el SII que acredita y autoriza expresamente. - ¿Qué área del SII tramita estas acreditaciones? → La Subdirección de Informática del Servicio de Impuestos Internos. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización previa obligatoria:** ningún contribuyente puede emitir certificados digitales válidos para trámites tributarios sin haber obtenido primero la resolución exenta de acreditación del SII. - **Competencia específica de Subdirección de Informática:** el trámite de acreditación no se resuelve en direcciones regionales ni unidades operativas tributarias, sino centralizadamente en la Subdirección de Informática. - **Diferencia con firma electrónica general:** aunque una empresa pueda emitir firmas electrónicas avanzadas bajo la Ley 19.799, esto no la habilita automáticamente para certificación de uso tributario ante el SII. - **Riesgo de nulidad de trámites:** los certificados digitales emitidos por prestadores no acreditados carecen de validez para trámites tributarios, pudiendo invalidar declaraciones o pagos electrónicos realizados con ellos. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios tecnológicos desarrolla una plataforma de firma electrónica y desea ofrecer certificados digitales para que sus clientes presenten declaraciones de IVA y realicen pagos provisionales mensuales por internet. Aunque cuente con certificación técnica ISO 27001 y esté inscrita como prestador de servicios de certificación bajo la Ley 19.799, no puede emitir certificados válidos para uso tributario hasta que el SII dicte una resolución exenta que la acredite formalmente. Si emite certificados sin esta autorización, las declaraciones firmadas con ellos serán rechazadas por el sistema tributario.

Resumen oficial SII

Acredita y autoriza a contribuyente que indica para actuar como prestador de servicios de certificación digital de identidades y emitir certificados digitales de uso y pago tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso106.pdf