Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 108 del 08 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 108 de 2020 deja sin efecto todas las instrucciones que permitían usar vales de papel o electrónicos en reemplazo de boletas de ventas y servicios, obligando a los contribuyentes a emitir únicamente documentos tributarios formales. **¿A quién le importa esto?** Comercios minoristas, locales de venta directa al público, empresas de servicios y cualquier contribuyente que anteriormente usaba vales de papel o electrónicos como comprobante provisorio de venta en lugar de emitir boleta inmediata al momento de la transacción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos quedan sin validez con esta resolución? → Los vales de papel y vales electrónicos que antes podían reemplazar temporalmente a las boletas de ventas y servicios. - ¿Desde cuándo no se pueden usar vales en lugar de boletas? → Desde el 8 de septiembre de 2020, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 108. - ¿Qué debe emitir ahora un comercio al momento de la venta? → Boleta electrónica o boleta de papel según su obligación tributaria, sin posibilidad de usar vales provisorios. - ¿Se pueden seguir usando vales internos para control? → Sí para control interno, pero no reemplazan la obligación de emitir boleta tributaria formal al cliente. **Lo que debes tener claro:** - **Eliminación total del sistema de vales tributarios:** las instrucciones anteriores que autorizaban vales de papel o electrónicos como documentos válidos provisorios quedan completamente sin efecto, sin excepción. - **Impacto en contribuyentes con boleta diferida:** comercios que usaban vales para emitir boleta después (por ejemplo, en ventas a crédito o entregas posteriores) ahora deben emitir boleta inmediata al momento de la transacción. - **No afecta documentos de control interno:** las empresas pueden seguir usando tickets, comprobantes o vales para su gestión interna, pero estos no tienen validez tributaria ni reemplazan la obligación de boleta. - **Riesgo de multas por incumplimiento:** emitir solo un vale o ticket sin boleta formal constituye infracción tributaria sancionable, incluso si antes estaba autorizado bajo instrucciones previas del SII. **Ejemplo práctico:** Una multitienda que vendía productos con entrega a domicilio emitía un vale electrónico al momento de la compra en tienda y la boleta recién cuando se despachaba la mercadería días después. Desde septiembre 2020, debe emitir la boleta electrónica inmediatamente al cobrar en caja, aunque el producto se entregue después. Si sigue usando solo el vale electrónico sin boleta, enfrenta multas por no emisión de documento tributario, aun cuando antes el SII lo autorizaba expresamente.
Resumen oficial SII
Deja sin efecto las instrucciones relativas a vales en reemplazo de boletas y vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios en la forma y condiciones que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso108.pdf