Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 117 del 28 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII puede eximir a fundaciones del timbraje de certificados de donación, pero estas deben emitirlos electrónicamente con folio correlativo único, firma electrónica avanzada, y cumplir requisitos de información detallada sobre donante, monto y beneficio tributario aplicable. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que reciben donaciones acogidas a beneficios tributarios (Ley 19.885, artículo 69 Ley de Herencias, y similares), especialmente aquellas que emiten alto volumen de certificados y buscan agilizar el proceso de emisión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las fundaciones emitir certificados de donación sin timbrarlos en el SII? → Sí, si obtienen resolución exenta que las exime, debiendo cumplir requisitos electrónicos específicos. - ¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los certificados electrónicos? → Folio único correlativo, firma electrónica avanzada, datos completos del donante y monto, formato electrónico. - ¿Qué información obligatoria debe contener cada certificado? → RUT y nombre del donante, monto donado, fecha, ley que otorga beneficio tributario, RUT de la fundación. - ¿La exención de timbraje elimina la obligación de emitir certificado? → No, solo cambia la modalidad: de certificado físico timbrado a certificado electrónico con firma avanzada. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es automática sino caso a caso:** cada fundación debe solicitarla y el SII la otorga mediante resolución exenta individual, evaluando que la entidad cumpla condiciones de control y trazabilidad. - **El folio correlativo único es obligatorio y no reutilizable:** cada certificado debe tener numeración secuencial sin saltos ni duplicaciones, similar al sistema de folios de facturas, para evitar emisiones fraudulentas o duplicadas. - **La firma electrónica avanzada es requisito técnico estricto:** no basta firma digital simple; debe ser avanzada conforme Ley 19.799, lo que implica contratar servicios de certificación con prestadores autorizados y mantener infraestructura tecnológica. - **Riesgo de invalidez de certificados por incumplimiento formal:** si la fundación emite certificados sin timbraje pero sin tener la resolución exenta, o sin cumplir requisitos electrónicos, el donante puede perder el beneficio tributario al no acreditar correctamente la donación. **Ejemplo práctico:** Fundación Arando Esperanza recibe una donación de $2.500.000 de un contribuyente que quiere acogerse al beneficio del artículo 69 de la Ley de Herencias. Antes de la Resolución Exenta N° 117, debía emitir certificado en papel, llevarlo al SII para timbraje y luego entregarlo al donante. Ahora, con la exención otorgada, emite certificado electrónico con folio N° 00453, firmado electrónicamente con certificado avanzado, conteniendo RUT del donante (12.345.678-9), monto ($2.500.000), fecha (15/09/2020), ley aplicable (Ley de Herencias art. 69) y RUT de la fundación (65.123.456-7). El donante recibe el PDF firmado por correo electrónico en 24 horas, sin que la fundación deba ir presencialmente al SII.
Resumen oficial SII
Exime a fundación arando esperanza, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que se señalan.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso117.pdf