Resolución Exenta N° 118 · OTROS · 28/09/2020

Certificados de donaciones pueden emitirse sin timbraje del SII cumpliendo requisitos digitales

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 118 del 28 de Septiembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 118 de 2020 exime a las instituciones receptoras de donaciones de la obligación de timbrar físicamente los certificados que emiten, estableciendo requisitos técnicos y formales para su emisión digital válida. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones sin fines de lucro, instituciones educacionales, de salud, religiosas y otras entidades receptoras de donaciones acogidas a beneficios tributarios que emiten certificados a sus donantes para respaldar deducciones o créditos fiscales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las instituciones timbrar los certificados de donación? → No, quedan eximidas del timbraje físico si cumplen los requisitos de emisión digital establecidos en la resolución. - ¿Qué requisitos deben cumplir los certificados digitales de donación? → Deben contener datos obligatorios del donante y la institución, numeración correlativa, firma electrónica y cumplir estándares técnicos del SII. - ¿Los certificados sin timbraje tienen la misma validez tributaria? → Sí, siempre que cumplan todos los requisitos formales y técnicos establecidos en la resolución exenta. - ¿Qué pasa si una institución sigue usando certificados con timbraje físico? → Puede mantener el sistema tradicional, la exención es opcional; ambos sistemas coexisten válidamente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es facultativa, no obligatoria:** las instituciones pueden optar por mantener el sistema de timbraje tradicional o adoptar la emisión digital sin timbraje, según su capacidad técnica y preferencias operativas. - **Requisitos técnicos específicos son condición de validez:** la exención solo aplica si los certificados incluyen numeración única correlativa, firma electrónica avanzada, datos completos del donante y la donación, y cumplen formato exigido por el SII. - **Responsabilidad de archivo y trazabilidad:** las instituciones deben mantener respaldo digital de todos los certificados emitidos y garantizar su disponibilidad para fiscalización, incluso sin timbraje físico. - **Impacto directo en deducciones y créditos de donantes:** errores en la emisión digital o incumplimiento de requisitos pueden invalidar el certificado, impidiendo que el donante utilice el beneficio tributario asociado a su donación. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional recibe una donación de 5.000.000 de pesos de una empresa que desea acogerse al crédito del artículo 69 de la Ley de Donaciones. La fundación emite un certificado digital con RUT del donante, monto, fecha, numeración correlativa 001234, y firma electrónica avanzada del representante legal, sin necesidad de timbraje físico ante el SII. Si la fundación omitiera la firma electrónica o no mantuviera respaldo del certificado, el donante no podría usar ese documento para su crédito tributario, perdiendo el beneficio de 1.750.000 pesos (35% del monto donado).

Resumen oficial SII

Exime a instituciones que indica, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que se señalan.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso118.pdf