Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 119 del 28 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 119 establece que quienes enajenen entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile deben presentar declaración jurada mediante formulario 1921 y aplicar reglas específicas para correlacionar inversiones con pasivos según el artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta, reemplazando la normativa anterior contenida en la Resolución 65 de 2015. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que realizan inversiones en el extranjero y enajenan acciones o derechos en entidades extranjeras cuyos activos subyacentes incluyen bienes situados en Chile, particularmente aquellos sujetos al artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta respecto de rentas de fuente extranjera. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones deben declararse mediante el formulario 1921? → Las enajenaciones de entidades extranjeras que posean activos subyacentes ubicados en Chile, independiente del porcentaje de participación. - ¿Qué son las reglas de correlación de inversiones y pasivos? → Mecanismos para determinar qué parte de una inversión extranjera se financia con pasivos, afectando la tributación según el inciso quinto del artículo 10 LIR. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de declaración? → Desde la publicación de la Resolución 119 en septiembre de 2020, dejando sin efecto la normativa anterior de 2015. - ¿Qué pasa si no se presenta el formulario 1921? → El contribuyente incurre en infracción por incumplimiento de declaración jurada, con multas que pueden alcanzar hasta 1 UTM por cada dato omitido. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance territorial amplio:** no se limita a inversiones mayoritarias; cualquier enajenación de participación en entidad extranjera con activos chilenos subyacentes gatilla la obligación de informar mediante F1921. - **Correlación inversión-pasivo es crítica para la tributación:** determina si los gastos financieros asociados a la inversión extranjera son deducibles y cómo se trata la renta obtenida en la enajenación bajo el régimen de rentas de fuente extranjera. - **Reemplaza régimen anterior de 2015:** la Resolución 65/2015 queda sin efecto, por lo que contribuyentes que operaban bajo ese marco deben ajustarse a los nuevos requisitos formales y de correlación establecidos en esta resolución. - **Impacto en planificación de estructuras internacionales:** obliga a documentar anticipadamente la relación entre financiamiento y activos subyacentes, especialmente en reorganizaciones corporativas o ventas indirectas de participaciones en Chile. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena posee el 30% de una sociedad holandesa cuyo único activo es un inmueble comercial en Santiago valorado en USD 2.000.000. Al vender su participación por USD 700.000, financiada originalmente con un crédito bancario de USD 500.000, debe presentar el formulario 1921 declarando la enajenación. Además, debe correlacionar los USD 500.000 de pasivo con su inversión de USD 600.000 para determinar qué proporción de la ganancia tributará como renta de fuente chilena versus extranjera, y si los intereses del crédito fueron correctamente imputados según el inciso quinto del artículo 10 LIR. Sin esta correlación documentada: el SII puede rechazar la deducción de gastos financieros y reclasificar toda la renta como de fuente chilena.
Resumen oficial SII
Establece la obligación de presentar declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en chile por medio de formulario N° 1921; establece reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y deja sin efecto resolución N° 65 de 2015.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso119.pdf