Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 121 del 29 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 121 establece rangos de porcentajes progresivos (10% a 90%) según antigüedad de vencimiento para que las empresas puedan castigar tributariamente créditos incobrables aplicando directamente estos porcentajes, sin necesidad de análisis individual previo de cada deuda. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen cartera de créditos por cobrar y necesitan registrar provisiones o castigos tributarios de deudas incobrables, particularmente aquellas con alta morosidad que buscan gasto aceptado sin evaluar deuda por deuda. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentajes de castigo establece la resolución según antigüedad? → Rangos progresivos desde 10% para deudas recién vencidas hasta 90% para créditos con mayor antigüedad, según tabla oficial. - ¿Debo analizar cada deuda individualmente para aplicar estos porcentajes? → No, puedes aplicar directamente el porcentaje del tramo de antigüedad sin justificar la incobrabilidad de cada crédito. - ¿Qué registro tributario debo llevar de estos castigos? → Debes mantener registro detallado del procedimiento aplicado, montos castigados por tramo y respaldo de antigüedad de vencimientos. - ¿Este método reemplaza el análisis tradicional de incobrabilidad? → No lo reemplaza, es una opción alternativa; puedes seguir usando análisis caso a caso si resulta más favorable. **Lo que debes tener claro:** - **Opción automática sin prueba individual:** el contribuyente puede aplicar los porcentajes de la tabla directamente a sus créditos vencidos agrupados por antigüedad, sin necesidad de demostrar gestiones de cobranza fallidas en cada caso. - **Los porcentajes son topes máximos, no obligaciones:** puedes castigar menos que el porcentaje autorizado si tu política contable o análisis de riesgo así lo indica, pero nunca más sin justificación adicional. - **No aplica retroactivamente a castigos ya realizados:** esta tabla rige desde su publicación (septiembre 2020); castigos anteriores se evalúan según normativa vigente en su momento y pueden generar reparos si no cumplen requisitos tradicionales. - **Riesgo de fiscalización en extremos:** aplicar sistemáticamente 90% en todos los tramos sin coherencia con tu industria o historial de recuperación puede gatillar revisión del SII sobre razonabilidad del gasto. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail tiene 500.000.000 de pesos en créditos por cobrar vencidos: 100.000.000 con 6 meses de atraso, 200.000.000 con 18 meses, y 200.000.000 con más de 36 meses. Aplicando la tabla de la Resolución 121, puede castigar tributariamente (ejemplo con porcentajes ilustrativos) 10.000.000 del primer tramo (10%), 80.000.000 del segundo (40%), y 180.000.000 del tercero (90%), totalizando 270.000.000 de gasto aceptado, sin necesidad de acreditar gestiones de cobranza judicial o extrajudicial en cada cuenta individual, solo manteniendo registro del cálculo por tramos de antigüedad.
Resumen oficial SII
Establece rangos de porcentajes aplicables a créditos vencidos y procedimiento y registro tributario de castigo de deudas incobrables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 4°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso121.pdf