Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 129 del 30 de Septiembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 129 modifica las obligaciones de declaración jurada anual N° 1922 y emisión de certificados N° 43 y 44 para agentes retenedores de IVA, adecuando sus formatos y plazos a la normativa tributaria vigente desde el año tributario 2021. **¿A quién le importa esto?** Agentes retenedores de IVA (organismos del Estado, instituciones fiscales, semifiscales, municipalidades, empresas del Estado y entidades autónomas) que deben informar retenciones efectuadas a terceros y emitir certificados anuales a los retenidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué obligación modifica esta resolución? → La presentación de la DJ 1922 y la emisión de los certificados 43 y 44 sobre retenciones de IVA. - ¿Desde cuándo rigen las modificaciones? → Desde el año tributario 2021 en adelante, afectando declaraciones y certificados de ese período. - ¿Qué resoluciones anteriores quedan modificadas? → Las Resoluciones Exentas N° 20 de 2015 y N° 99 de 2017 que regulaban estos formularios. - ¿Quiénes deben presentar la DJ 1922 modificada? → Todos los agentes retenedores de IVA establecidos en el artículo 3° del DL 825. **Lo que debes tener claro:** - **Adecuación a normativa vigente:** los cambios responden a modificaciones legales y reglamentarias en el régimen de retención de IVA que requieren actualizar formatos y contenidos de declaraciones. - **Impacto en sistemas internos:** organismos públicos y empresas del Estado deben actualizar sus sistemas contables y de emisión de certificados para cumplir con los nuevos formatos antes del primer vencimiento. - **Certificados 43 y 44 con nuevos campos:** los certificados a terceros retenidos incorporan información adicional exigida por las modificaciones, afectando la documentación que reciben proveedores del sector público. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** agentes retenedores que no actualicen sus procesos pueden emitir certificados con formato antiguo, generando observaciones del SII y complicaciones para los contribuyentes retenidos al declarar. **Ejemplo práctico:** Una municipalidad que durante el año comercial 2020 efectuó retenciones de IVA a 85 proveedores por un total de 42.000.000 de pesos debe presentar la DJ 1922 con el nuevo formato establecido por la Resolución 129 antes del 15 de marzo de 2021. Además, debe emitir certificados 43 y 44 a cada proveedor retenido incorporando los nuevos campos exigidos. Si utiliza el formato antiguo de la Resolución 20/2015, los certificados serán observados y los proveedores no podrán utilizar correctamente el crédito de IVA retenido en sus declaraciones mensuales.
Resumen oficial SII
Modifica Resoluciones Exentas SII Nºs 20 de 2015 y 99 de 2017, que establecen la obligación de presentar Declaración Jurada anual Nº 1922 y de emitir los certificados N°s 43 y 44, adecuándolos a la normativa vigente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso129.pdf