Resolución Exenta N° 138 · OTROS · 29/10/2020

Organismos públicos pueden ser receptores electrónicos de DTE sin autorización individual

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 138 del 29 de Octubre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 138 establece un marco de autorización automática para que organismos públicos actúen como receptores electrónicos de DTE, estandarizando su incorporación al sistema sin necesidad de tramitación caso a caso. **¿A quién le importa esto?** Organismos públicos, servicios centralizados y descentralizados del Estado, municipalidades y empresas públicas que necesitan recibir documentos tributarios electrónicos de sus proveedores, así como proveedores del Estado que emiten DTE a entidades gubernamentales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué organismos pueden ser receptores electrónicos de DTE? → Organismos públicos que cumplan los requisitos técnicos establecidos por el SII para la recepción electrónica. - ¿Se requiere autorización individual para cada entidad pública? → No, la resolución autoriza de forma general a organismos que cumplan las condiciones técnicas. - ¿Desde cuándo rige esta autorización automática? → Desde el 29 de octubre de 2020, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 138. - ¿Qué beneficio tiene para los proveedores del Estado? → Simplifica el proceso de facturación electrónica al garantizar que sus clientes públicos pueden recibir DTE. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización por cumplimiento de estándares técnicos:** los organismos públicos no requieren solicitud individual si demuestran capacidad de recepción conforme a especificaciones del SII, agilizando la digitalización del sector público. - **Obligación implícita de implementación tecnológica:** aunque la autorización es automática, cada organismo debe desarrollar o contratar la infraestructura necesaria para recibir, validar y procesar DTEs correctamente. - **Impacto en compras públicas y ChileCompra:** esta resolución refuerza la tendencia hacia la facturación 100% electrónica en contratación pública, eliminando barreras administrativas para proveedores. - **Riesgo de asimetría operativa:** organismos que no implementen adecuadamente pueden generar rechazos o pérdidas de DTEs, afectando la trazabilidad tributaria de sus proveedores sin que exista incumplimiento formal. **Ejemplo práctico:** Una municipalidad de región contrata servicios de mantención de áreas verdes por 12.000.000 de pesos mensuales. El proveedor, acogido a DTE desde 2018, necesita emitir facturas electrónicas. Antes de octubre 2020, debía verificar caso a caso si cada municipalidad estaba autorizada como receptor electrónico. Con la Resolución N° 138, si la municipalidad cumple los requisitos técnicos del SII, queda automáticamente autorizada: el proveedor puede emitir sus facturas electrónicas con certeza de recepción válida, sin consultas previas ni autorizaciones especiales. Excepción: si la municipalidad aún no implementó su sistema de recepción DTE, el proveedor enfrentará rechazos técnicos pese a la autorización formal, debiendo coordinar directamente o escalar al sistema de compras públicas.

Resumen oficial SII

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso138.pdf